Comentario al artículo 181 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Cuando el recurso es de conocimiento del jerarca impropio (monofásico o bifásico) este revisa la legalidad del acto como tal: hace un examen del acto confrontándolo al bloque del ordenamiento jurídico-administrativo y relacionados. Luego decide en congruencia con lo que le pidieron en el material de agravios, pero ello no lo limita como superior a aplicar normas que no hayan sido invocadas en la impugnación por parte del recurrente. Esta última parte de la norma referencia el principio in dubio pro actione (art. 224 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP–), por medio del cual el administrado, al estar en una posición inferior respecto de la Administración actuando, debe interpretarse su actuar administrativo a su favor. Por ejemplo, podría estar interponiendo el recurso por sí mismo, sin patrocinio letrado y es allí donde el procedimiento administrativo prevé esta posibilidad de que la disconformidad con el administrado con el acto dictado, alcance hasta para que el control vía recurso, llegue hasta normas no invocadas por el recurrente.

El fundamento jurídico nace, según lo indicado, en el principio in dubio pro actione plasmado en el art. 224 LGAP: “Las normas de este libro deberán interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las peticiones de los administrados…”). En el mismo sentido: arts. 245 LGAP (acto debe indicar todos los recursos y la forma de interponerlos), 260.2 LGAP (informalidad, falta de autenticación o de especies fiscales del recurso no produce su nulidad) y 347.1 LGAP (recurso “oral” en la propia acta de notificación).

Esta competencia del contralor no jerárquico no se agota porque se haya interpuesto proceso judicial, toda vez que el 31, inciso 2), del Código Procesal Contencioso-Administrativo, lo obliga a resolver en caso de que hayan formulado recurso ante él: “En todo caso, si se opta por apelar la conducta administrativa ante un jerarca impropio, este deberá resolver el recurso administrativo planteado, dentro del plazo máximo de un mes”.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR