Comentario al artículo 182 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Es una norma sumamente interesante porque se trata de una prohibición procesal dispuesta en un cuerpo normativo, en principio, sustantivo. En resumen, se trata de la imposibilidad de decretar nulo un acto administrativo de forma oficiosa: siempre deberá ser a gestión de parte, a instancia de parte, en el ejercicio de su principio dispositivo de la acción. Sin embargo, como toda regla tiene su excepción: si se trata de infracciones formales relativas a los elementos sujeto, procedimiento y/o forma, se puede decretar la nulidad del acto. De esta manera, habrá examen oficioso del órgano para revisar si existe, si tiene capacidad jurídica para dictar el acto, así como el sujeto competente y bien investido de su cargo.

Finalmente, lo atinente a la incompetencia relativa pasa por no declararla de oficio porque sería asumir una especie de usurpación de funciones y los vicios de nulidad relativa no comportarían una falta de potestad tal que sea tan grave como para pasar de la nulidad relativa a la absoluta. El típico ejemplo sería un acto administrativo de una jefatura por otra, pero dentro del mismo órgano competente para dictar el acto: este tipo de nulidad por incompetencia relativa no sería declarable de oficio.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022)....

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