Comentario al artículo 183 de Constitución Política
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Magally Hernández Rodríguez |
Sección | Constitución Política |
COMENTARIO
De acuerdo al marco constitucional, para el manejo y control de fondos públicos se crean dos órganos: la Contraloría General de la República (CGR), como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en materia de vigilancia de la Hacienda Pública (art. 183), y la Tesorería Nacional como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo (Ministerio de Hacienda), para recibir los ingresos públicos y pagar a nombre del Estado (art. 185).
Entonces, aunque la elaboración del Presupuesto Nacional es competencia del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, corresponde a un órgano distinto, la CGR, fiscalizar su ejecución y liquidación (at. 184.1). Además, el Constituyente le ha asignado competencias para examinar, aprobar o improbar, y fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos de la denominada Administración Pública Descentralizada, a saber, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas (art. 184.2).
Existe abundante jurisprudencia constitucional que reconoce estas competencias de fiscalización superior de la CGR a la Hacienda Pública, estableciéndose dos principios básicos:
-Orden público: La función contralora y fiscalizadora de la Hacienda Pública es de orden público, es decir, es un imperativo que no se puede renunciar (véase resoluciones de la Sala Constitucional, n°. 2864, de 09.09.1992 y n°. 006611, de 16.05.2007).
-Reserva constitucional: Existe una reserva constitucional de la competencia constitucional asignada a la CGR, frente al legislador ordinario, que le impide a este último desconocer, rebajar, disminuir, suprimir o atribuírsela a otros órganos públicos, siendo que, lo único que puede hacer el legislador es agregarle otras competencias compatibles o conexas con las constitucionalmente asignadas (véase resolución de la Sala Constitucional, n°. 013926, de 20.09.2006, ratificado por resolución n°. 006611, de 16.05.2007).
Además, la jurisprudencia constitucional ha relacionado estas competencias de la CGR con ser una garantía del Estado de Derecho, cuando indica que:
“la declaración constitucional de la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, es una de las garantías de ese modelo de Estado.” (Sala Constitucional, resolución n°. 006611, de 16.05.2007).
Así que, en consonancia con un Estado de Derecho donde el Derecho limita el ejercicio...
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