Comentario al artículo 183 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

De acuerdo al marco constitucional, para el manejo y control de fondos públicos se crean dos órganos: la Contraloría General de la República (CGR), como una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en materia de vigilancia de la Hacienda Pública (art. 183), y la Tesorería Nacional como un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo (Ministerio de Hacienda), para recibir los ingresos públicos y pagar a nombre del Estado (art. 185).

Entonces, aunque la elaboración del Presupuesto Nacional es competencia del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, corresponde a un órgano distinto, la CGR, fiscalizar su ejecución y liquidación (at. 184.1). Además, el Constituyente le ha asignado competencias para examinar, aprobar o improbar, y fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos de la denominada Administración Pública Descentralizada, a saber, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas (art. 184.2).

Existe abundante jurisprudencia constitucional que reconoce estas competencias de fiscalización superior de la CGR a la Hacienda Pública, estableciéndose dos principios básicos:

-Orden público: La función contralora y fiscalizadora de la Hacienda Pública es de orden público, es decir, es un imperativo que no se puede renunciar (véase resoluciones de la Sala Constitucional, n°. 2864, de 09.09.1992 y n°. 006611, de 16.05.2007).

-Reserva constitucional: Existe una reserva constitucional de la competencia constitucional asignada a la CGR, frente al legislador ordinario, que le impide a este último desconocer, rebajar, disminuir, suprimir o atribuírsela a otros órganos públicos, siendo que, lo único que puede hacer el legislador es agregarle otras competencias compatibles o conexas con las constitucionalmente asignadas (véase resolución de la Sala Constitucional, n°. 013926, de 20.09.2006, ratificado por resolución n°. 006611, de 16.05.2007).

Además, la jurisprudencia constitucional ha relacionado estas competencias de la CGR con ser una garantía del Estado de Derecho, cuando indica que:

“la declaración constitucional de la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, es una de las garantías de ese modelo de Estado.” (Sala Constitucional, resolución n°. 006611, de 16.05.2007).

Así que, en consonancia con un Estado de Derecho donde el Derecho limita el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR