Comentario al artículo 184 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El art. 183 Constitucional estableció que la función constitucional de la Contraloría General de la República (CGR), es la vigilancia de la Hacienda Pública. Ahora esta otra norma constitucional puntualiza cinco de las atribuciones, que también adquieren la categoría de deberes, de la misma CGR. Las cuales son básicamente las siguientes:

-Sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República: la función de fiscalizar su ejecución y liquidación. Tan es así que, de previo a emitir una orden de pago la CGR tiene que haber visado la orden.

-Sobre los presupuestos de las Municipalidades y las instituciones autónomas: las funciones de examinar, aprobar o improbar, fiscalizar su ejecución y liquidación.

-Examinar, glosar (expresar conformidad) y fenecer las cuentas del Estado y de los funcionarios públicos.

Además, se establece la obligación de enviar un Informe Anual a la Asamblea Legislativa, con detalle de las labores del Contralor y de sugerencias para el mejor manejo de fondos públicos. Ello debe enviarse para que sea conocido en la primera sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa. Informe de labores que se establece como una obligación, en consonancia con la rendición de funciones que se establece en el art. 183 anterior.

Finalmente, la norma hace una remisión genérica a otras atribuciones y deberes que la Constitución Política (CPol) o la ley le asignen. En cuanto a la ley, básicamente se refiere a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), n°. 7428, de 07.09.1994. Pero también se pueden encontrar competencias de la CGR en otra normativa legal, tal como la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCEI), la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Ley de Contratación Administrativa (LCA), Ley sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (LRCAP), entre otras.

Una de estas atribuciones legales, solo para subrayarla por su importancia, es la potestad disciplinaria que posee la CGR respecto de todos los funcionarios públicos. Lo que se conoce como la competencia sancionadora de la CGR, que se define como una potestad sancionadora de un órgano no jerárquico. En este sentido, la Sala Constitucional le ha reconocido a la CGR potestad sancionadora, no disciplinaria, ni jerárquica, que puede ejercer en contra de todos los funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias de vigilancia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR