Comentario al artículo 186 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorEvelyn Solano Ulloa
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

Se regula un proceso a nivel judicial, tendiente a dar trámite a la petición de la parte, en la que la oralidad pareciera innecesaria y fácilmente ha sido sustituido el análisis de admisibilidad poruna resolución escrita. Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, n°. 329-A-TC-10, de 17.12.2009:

“Tampoco se ajusta la gestión a lo dispuesto por el numeral 186 del Código de cita, en el tanto la petición carece del razonamiento necesario, del cual se haga acompañar la prueba que acredite su situación jurídica. Más aún, no existe en el expediente prueba que acredite que en la solicitud dirigida a la administración, se haya hecho mención en forma razonada, de la jurisprudencia aplicable al caso concreto que ameritaría la equiparación alegada, razón por la cual, procede el rechazo de plano de la gestión, toda vez que no reúne los requisitos mínimos correspondientes.”


AUTOR

Evelyn Solano Ulloa

¿COMO CITAR?

Solano Ulloa, Evelyn (2022). Comentario al Artículo 186 de 03. CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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