Comentario al artículo 186 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Esta norma constitucional se encarga de establecer ciertas pautas para la organización de la Tesorería Nacional, indicando que los jerarcas son el Tesorero y un Subtesorero. Además, un aspecto muy importante en este tipo de órganos es la independencia en el ejercicio de sus atribuciones. Siendo la ley quien las determina, en este caso, las funciones de la Tesorería se encuentran en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), ley n°. 8131, de 18.09.2001, en el Título VI “Subsistema de Tesorería”.

Esta norma además, establece que el nombramiento del Tesorero y Subtesorero le corresponderá al Consejo de Gobierno, por periodo de 4 años y la remoción procederá, solo en casos de justa causa. Es decir, no hay libre remoción una vez nombrados. Entendiéndose que, para determinar la justa causa, debe hacer un proceso de previo que compruebe dicha causa. Ello se ha establecido así, muy probablemente para asegurar la independencia en el ejercicio de sus funciones, y que no se utilice la libre remoción como un mecanismo indirecto de burlar dicha independencia.


AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y ha sido docente por veintiún años en la Facultad de Derecho y Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, específicamente en la Maestría en Derecho Público: impartiendo cursos como Derecho público, Derecho administrativo, Derecho constitucional y Derecho Procesal...

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