Comentario al artículo 187 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Esta norma establece el Principio de publicidad de los gastos públicos. Entendiéndose que, por ser ley de la República la Ley de Presupuesto Nacional, entonces, necesariamente son publicados todos los ingresos y gastos programados del Estado.

Asimismo, la Constitución Política (CPol), se encarga de establecer como regla la publicidad, y como excepción, en dos casos específicos:

-Los sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto.

-Cuando por “por circunstancias muy especiales” el Consejo de Gobierno sea quien considere que no deben publicarse. Pero en este caso, se debe informar de inmediato a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República (CGR), de forma confidencial. Estos casos, se supone se refiere alguna situación relacionada con la seguridad nacional, por ello la confidencialidad.

Sobre esta norma en particular la jurisprudencia constitucional más relevante que se puede citar corresponde a los denominados: “Certificados de Abono Tributario (CAT)”, resuelto mediante resolución de la Sala Constitucional, n°. 014348, de 16.09.2009, donde se alegó que, estos certificados que eran emitidos por el Banco Central de Costa Rica y que servían para el pago de impuestos, al no ser visados ni refrendados por la CGR, ni tampoco publicados en el Diario Oficial, ni aprobados u ordenados por la Tesorería Nacional, violentaba los controles constitucionales sobre el manejo de fondos públicos. Al respecto, la Sala Constitucional consideró rechazar de plano la acción, porque el tema había perdido actualidad. Ello debido a que, el plazo para la concesión de estos certificados ya había sido superado. Así entonces, el tema quedó planteado, pero no resuelto por el fondo, el cual, consideramos, el accionante llevaba razón en sus alegatos y tales certificados, al no ser publicitados, violentaban esta norma constitucional.


AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y ha sido docente por veintiún años en la Facultad de Derecho y Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, específicamente en la...

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