Comentario al artículo 187 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Sería revalidar el acto administrativo: volverlo a hacer válido mediante uno nuevo con los correctivos de rigor. Un instrumento para rehacerlo, para completarlo para su validez, mencionando su vicio y su corrección explícitamente, en el acto nuevo por el que se convalida el anterior.

Tal y como la propia norma lo establece, son convalidables los actos anulables: los relativamente nulos.

Esto lleva al razonamiento inmediato de que los actos absolutamente nulos no permiten la aplicación de este instituto de la convalidación.

Se lleva a cabo por el órgano autor del acto y la Ley General de la Administración Pública sí le brindó el carácter de retroactivo a la fecha del acto que se convalida.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE. Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX. Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura. Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 187 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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