Comentario al artículo 188 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El saneamiento referencia la corrección de un defecto estrictamente procedimental. O sea, más que una revalidación por un acto nuevo como en la convalidación, el sanear implica arreglar, asear, corregir el procedimiento y su concatenación correcta de etapas y requisitos indispensables para satisfacer su validez, siempre evitándose la nulidad por la nulidad misma, con la natural revisión de si el defecto puede realmente adquirir un matiz de indefensión para el interesado, momento en el cual surge el saneamiento como la solución.

En vista de que el saneamiento es una especie de validación del vicio cometido durante el procedimiento, este debe ser conforme por las partes, quienes deben manifestar la conformidad con la ausencia de esa formalidad sustancial, porque se trata de sanear el procedimiento que produjo el acto y no de sanear el acto o de emitir uno nuevo.

Claro está: el saneamiento no alcanza para estar conforme con la ausencia de un dictamen esencial para el dictado del acto, porque ello implica su invalidez. Tampoco alcanza para validar vicios que implican una nulidad absoluta por la ausencia de elementos esenciales del acto que determinan su validez y consecuente eficacia y ejecutividad.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE. Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX. Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura. Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 188 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR