Comentario al artículo 189 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El art. 189 de la Constitución Política (CPol), constitucionaliza cierto tipo de instituciones autónomas, como son los bancos del Estado, las instituciones aseguradoras del Estado y otras que fueren creados por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa.

Se dispone entonces que, los Bancos del Estado son instituciones autónomas, por lo que, para el caso costarricense, existe un modelo de descentralización administrativa en relación con los bancos estatales (Sala Constitucional, resolución n°. 00455, de 18.01.2011). Es decir, en Costa Rica, todos los bancos del Estado deben crearse y funcionar como instituciones autónomas, y con ello, sujetos a la relación de tutela administrativa con el Gobierno Central, y con un grado de autonomía administrativa.

Lo mismo se puede decir para el caso de los seguros, pues la condición de institución autónoma del Instituto Nacional de Seguros (INS), está expresamente reconocida en el art. 189 CPol (Sala Constitucional, resolución n°. 004942, de 18.04.2012).

De lo cual se deriva que en efecto, el Constituyente constitucionalizó para los bancos estatales y para las entidades aseguradoras del Estado una forma organizacional específica, la de instituciones autónomas. De modo que, si se pretendiera en el futuro cambiar dicha forma organizacional para los bancos estatales o para el INS, no se podría hacer por simple ley, sino que habría que hacer una reforma parcial a la Constitución.

Finalmente, la creación de instituciones autónomas no es una potestad libre del Estado, sino que, por mandato constitucional, dicha creación debe hacerse por ley (reserva legal), pero además, por una mayoría calificada. Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional (Sala Constitucional, resolución n°. 011657, de 30.08.2011), cuando indica que, debido a que la creación de una institución autónoma implica el desplazamiento de competencias que constitucionalmente le corresponden al Poder Ejecutivo. Por ello, su creación requiere de un procedimiento especialmente agravado.





AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y ha sido docente...

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