Comentario al artículo 189 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La conversión vista como la transformación o la transmutación del acto. Claramente, la norma no se preocupa ya por convalidar o sanear, sino más bien, porque el acto pueda ser eficaz, ya que se tendría otro acto (el transformado) que ahora sí viene válido, indicándose expresamente ello en el mismo y la obligatoria referencia los requisitos formales y materiales que competen.

La conversión es preciso verla desde el ámbito de la eficacia normativa, más que el de la validez: el acto existe y aún y cuando sea anulable tiene efectos allí donde no hay afectaciones por los vicios pudiere contener. El mejor ejemplo es el nombramiento de un funcionario en propiedad de forma irregular, que bien puede tener los efectos de un nombramiento interino.

En la misma línea de este tipo de instrumentos correctivos, el art. 189.2 de la Ley General de la Administración Pública prohíja el efecto ex nunc del acto convertido.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE. Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX. Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura. Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 189 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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