Comentario al artículo 191 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

De conformidad con lo dispuesto por este numeral, la apreciación y valoración de la prueba viene sujeta a la aplicación de las reglas que gobiernan el pensamiento humano: criterios de lógica, experiencia, sentido común, ciencia y correcto entendimiento. Tómese en cuenta que si bien el artículo no hace una mención específica a la llamada sana crítica, ésta aparece implícita al determinar los criterios a utilizar. Ahora bien, tomando en cuenta que en el sistema procesal de familia ninguna prueba tiene un valor absoluto o relativo, el juez, por disposición normativa, debe atender a las circunstancias del caso concreto y a la totalidad de elementos de prueba contenidos en autos (principio de la unidad de la prueba), percibiéndolos, representándolos o reconstruyéndolos y, finalmente razonando inductiva o deductivamente sobre ellos, con miras a alcanzar certeza sobre los hechos que acaecieron históricamente.

Considérese que esta disposición normativa responde al sistema de libre valoración probatoria, sin sujeción a ningún sistema de tasación de la prueba, sin embargo, esto. No implica una total discreción el juez, puesto que la autoridad judicial está obligada a dejar constancia de las razones fundamento de la valoración realizada, como garantía del derecho de defensa y del contradictorio. Recuérdese que la no valoración, en sentencia, de la prueba ofrecida, admitida y practicada, corresponde al vicio de la preterición de la prueba, equivalente a una indefensión de parte.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR