Comentario al artículo 191 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Para comprender el alcance de lo establecido en la norma en comentario, deben abordarse dos conceptos fundamentales, por un lado el de servidor público y por otro, el de derecho subjetivo. Con relación al primero, tanto el art. 111 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), como el art. 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCEI), establecen que servidor público es aquella persona que presta servicios a la administración a nombre y por cuenta de ésta. Es decir, el funcionario es la cara de la administración, pues es quien ejecuta los actos de voluntad de los órganos o entes que realizan actividad administrativa, o bien, ostenta el poder para tomar decisiones en nombre de estos.

Es por tal razón, que aun y cuando es posible achacarle responsabilidad en su condición personal a los servidores del Estado, siempre que en la conducta medie dolo o culpa grave (responsabilidad subjetiva según el ordinal 199 LGAP), la Administración se ve obligada a responder por los errores que comentan sus servidores en el ejercicio del cargo, aun y cuando su finalidad no sea acorde con sus funciones, pero se valga de los medios con los que cuenta para cometer la falta.

Por su parte, con relación al concepto de derecho subjetivo, resulta sumamente clara la definición expuesta por Jinesta Lobo, quien explica que este consiste en: "el poder fundado en un título específico -constitución, ley, reglamento, contrato o un acto o hecho unilateral de un tercero- que habilita a su titular para exigirle a uno o varios terceros -otro administrado o una administración pública-, en beneficio se su propio interés una determinada o concreta actuación o conducta -obligación o deber de comportamiento positivo o negativo- de carácter renunciable, disponible y transmisible". [Jinesta Lobo, E. (2009). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Jurídica Continental, p. 218]. Es decir, cuando se habla de derecho subjetivo, se hace referencia a la potestad legalmente fundamentada, con la que cuenta el justiciable, de exigirle a la administración una conducta específica que lo beneficia.

En síntesis, se tiene que la Administración se encuentra obligada a indemnizar, siempre que un servidor público (en el ejercicio de sus funciones, o incluso valiéndose de su puesto para fines diferentes a los que le corresponde llevar a cabo) ocasione una lesión (por acción u omisión), en el otorgamiento o disfrute de un derecho...

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