Comentario al artículo 192 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El supuesto de la norma en comentario, no es más que una reiteración al espíritu de lo indicado en el ordinal 190 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), según el cual, la Administración responde por su funcionamiento legal o ilegal, normal o anormal. En este sentido, se podría decir, que la disposición contenida en el presente artículo, sirve para reiterar el hecho de que, cualquier lesión -ya sea por supresión o reducción del libre ejercicio de los derechos subjetivos de los justiciables-, con ocasión de un funcionamiento ilegítimo de la administración, deberá ser indemnizado, siempre y cuando no concurran algunos de los tres eximentes de responsabilidad que dispone el supra mencionado ordinal 190 LGAP, a saber: fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Y, además, en el tanto el daño resulte ser efectivo, evaluable e individualizable, según los dispone el numeral 196 ibídem.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 192 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR