Comentario al artículo 193 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Este artículo constitucionaliza lo que se conoce como la declaración de bienes que deben hacer los funcionarios públicos, particularmente en este caso, el Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y todos aquellos que manejen fondos públicos, ante la Contraloría General de la República (CGR), órgano constitucional que vigila la Hacienda Pública.

Los alcances y demás detalles de esta declaración la podemos encontrar en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCEI), ley n°. 8422, en sus arts. 21 y siguiente, donde se indica claramente todo el listado de funcionarios que están obligados a rendir declaración jurada de situación patrimonial. Normativa que se complementa con el Reglamento a dicha ley (arts. 55 al 58), y con las directrices que al respecto ha dictado la propia CGR.

Como se observa, la finalidad de dicha obligación, que encuentra rango constitucional, está relacionada con la lucha contra la corrupción, y que, particularmente este tipo de funcionarios no vean enriquecido su patrimonio de forma irregular.

Conforme a la normativa legal, se trata de tres tipos de declaraciones: una inicial, una anual y otra final. La declaración inicial deberá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cuando se trate de cargos de elección popular. También deberá presentarse cada año, dentro de los primeros quince días hábiles de mayo. Por último, dentro del plazo de los treinta días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en la situación patrimonial.

Finalmente, un aspecto relevante es que tales declaraciones son rendidas bajo la fe de juramento, lo cual implica que, de comprobarse alguna falsedad, el funcionario, además de otro tipo de sanciones y responsabilidad, podría ser sancionado penalmente.


AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR