Comentario al artículo 195 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La norma de cita básicamente consiste en una excepción a la obligación establecida en el numeral 194 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), según el cual la Administración debe indemnizar por el daño especial que cause con su comportamiento legítimo o normal. No obstante, se excluyen del deber reparador, aquellos casos en los que el interés lesionado no sea legítimo o bien, sea contrario al orden público, a la moral o a las buenas costumbres. Se destaca que esta limitación se da, incluso si el interés menoscabado no se encontraba prohibido al momento de la lesión.

Y es que, este artículo se complementa con lo dispuesto en el inciso segundo del ordinal 18 LGAP, en el cual se señala que: "se entenderá prohibido todo aquello que impida o perturbe el ejercicio legítimo de las potestades administrativas o de los derechos del particular, así como lo que viole el orden público, la moral o las buenas costumbres". Recuérdese que, en la legislación costarricense se le otorga especial relevancia a los conceptos de moral y buenas costumbres, dándoles rango de fuente de interpretación de las normas, incluso por encima de los principios generales, tal y como lo dispone el art. 4 del Código Civil (CC), en el que se indica que: "Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de norma escrita, uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico".

Es claro entonces, que en un sistema jurídico, en donde el respeto a la moral, al orden público y las buenas costumbres tienen especial valía, resultaría impensable el reconocimiento por parte del Estado, de un daño especial sobre cualquier interés particular, que resulte no sólo contrario al sistema de normas escritas, sino además de aquellas reglas sociales válidamente aceptadas en la vida cotidiana, como mecanismos para preservar la paz y la seguridad de los habitantes de la nación.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 195 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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