Comentario al artículo 196 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

En esta norma constitucional se establecen las reglas para una reforma GENERAL a la Constitución Política (CPol), lo cual se entiende se trata de, sea una reforma total a todas las normas o una reforma de algunas normas que resultan sustanciales o básicas del sistema.

Siendo esta CPol una norma rígida, su reforma general es posible pero únicamente por medio de una Asamblea Constituyente. Luego de ello, el único requisito que establece este art. 196 es que, la ley que convoque al efecto a una Asamblea Nacional Constituyente debe ser aprobada por una mayoría calificada, que es, dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, es decir, 38 votos.

Un tema que ha sido objeto de discusión es si, esa ley puede ser aprobada por medio de referéndum. La Sala Constitucional, mediante resolución n°. 013270, de 17.07.2019, estableció que no, pues este art. 196 no establece esa posibilidad de sometimiento de la ley a referéndum, indicando que el procedimiento establecido es más gravoso, por lo que la ley de convocatoria no puede entenderse como una ley de carácter ordinario y por lo tanto, no puede aprobarse por referéndum. En dicho voto resalta el voto salvado, en donde se indica que es un sinsentido democrático no permitir que el pueblo, por medio de referéndum, apruebe dicha ley de convocatoria. Esta posición me parece más acertada, pues es el pueblo el verdadero detentador de la soberanía nacional.

Luego de ello, de aprobarse dicha ley, no hay ninguna otra exigencia constitucional, así entonces, el Poder Constituyente no tendría ningún otro límite de fondo para proceder con la reforma general a la CPol. Sin embargo, en virtud del principio de progresividad de los derechos humanos, que encuentra raigambre internacional, podríamos afirmar que, la reforma general a la CPol, no podría ser regresiva en materia de derechos humanos y desconocer derechos que ya están reconocidos. Por supuesto, esta posición personal es discutible, pero se sustenta en las bases del Estado de Derecho Democrático.


AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y ha...

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