Comentario al artículo 2 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorHannia Soto Arroyo
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

La interpretación restrictiva de la ley conforma una garantía procesal para el imputado, que implica que las normas que se apliquen en la causa penal que se le tramita, se deben atender a su contenido, sin que el Juez o las partes tengan permitido bajo circunstancia alguna, interpretar alcances mayores de la misma, salvo que esa interpretación extensiva, resulte favorable al acusado. Corolario de dicha garantía es la prohibición de analogía, entendido ello como la imposibilidad de resolver una causa penal con base en un precedente similar sin sujetarse a las normas vigentes, salvo que ello resulte en beneficio del acusado. Debe señalarse que el beneficio para el acusado debe ser evidente, pues lo contrario podría implicar una violación al principio de legalidad, así como al principio de igualdad de armas entre las partes. La Sala Tercera explica, en resolución n°. 976, de 30.06.2015, la trascendencia de la interpretación restrictiva: "...Para establecer cual de los métodos interpretativos debe prevalecer para dilucidar el contenido de la norma, es necesario considerar la prohibición establecida en el artículo 2 del Código Penal, según el cual “No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley", fórmula a través de la cual se deriva la proscripción de cualquier interpretación extensiva del tipo penal, debiendo siempre prevalecer la interpretación en sentido estricto de los elementos del tipo penal […] Desde esta perspectiva, considerando la disposición del artículo 2 del Código Penal y el carácter lesivo del derecho penal, el concepto de ley como elemento objetivo del tipo penal del delito de prevaricato, debe interpretarse en sentido estricto, según los términos antes referidos. La prevalencia de la interpretación restrictiva de la ley como elemento objetivo del tipo penal del delito previsto en el numeral 357 de la normativa penal, ya había sido externada por esta Cámara con anterioridad, […] voto 2006-00389 de las 9:35 horas, del 5 de mayo de 2006, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia)..." . Debe recordarse que el Derecho Penal resulta ser represivo, por lo que su aplicación debe darse de manera cauta por los operadores de Justicia, especialmente el Juez, que debe interpretar la norma que aplica en atención a los derechos del imputado y siempre dentro de la literalidad, para evitar que su criterio sobre el contenido y significado de la norma, resulte subjetivo y plagado de posturas sin...

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