Comentario al artículo 2 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorAlex Fernando Rojas Ortega
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

El art. 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) prevé lo que tradicionalmente se ha conocido como la unidad de jurisdicciones, es decir, de la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, dentro de lo cual, se abarca tanto a las conductas administrativas regidas por el derecho administrativo, como a las conductas de la Administración, llevadas a cabo en ejercicio de su capacidad de derecho privado y, por ende, regidas por el derecho civil o comercial, ordinarios.

De esa forma, la norma de comentario, asigna a la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, los siguientes ámbitos competenciales:

1.- Contratación administrativa

La contratación administrativa, comprendiendo dentro de ella, a los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, son manifestaciones de conducta administrativa adoptadas por las Administraciones públicas y regidas por el derecho administrativo. Cuando la norma hace referencia a que la materia de contratación administrativa será objeto de conocimiento “cualquiera que sea su naturaleza jurídica” se refiere a que conocerá de esta materia, indiferentemente del tipo de contrato o figura jurídico administrativa u ordinaria contractual que sea utilizada, incluyendo, los contratos innominados.

Inclusive, puede afirmarse con contundencia, que es dentro de esta materia donde puede apreciarse en muchas ocasiones el ejercicio de potestades de imperio, algunas exorbitantes del derecho común, tales como la rescisión o resolución contractuales, modificaciones unilaterales del contrato o la imposición de multas o cláusulas penales, que, en sí mismas, inciden en forma directa e inmediata sobre la esfera de intereses de los administrados, por lo que su análisis de validez debe ser efectuado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2.- Responsabilidad civil de la Administración y de sus funcionarios:

El inciso b del art. 2 CPCA, atribuye a la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, los aspectos propios de la responsabilidad civil extracontractual de la Administración pública y de sus funcionarios. Esto, como derivado del derecho fundamental a la reparación integral del daño, previsto en el art. 41 de la Constitución Política (CPol).

Conforme a esta previsión normativa y, en los términos de los arts. 190 y 199 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), la Administración pública y sus funcionarios, son responsables, incluso en forma solidaria (numeral 201 LGAP), frente a los administrados, cuando su conducta normal, anormal, legítima o ilegitima, cause un daño efectivo, evaluable e individualizable, que aquellos (los administrados), no tienen el deber jurídico de soportar.

Tal como lo ha reconocido el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, en su resolución n°. 46-2016-VI, de 18.03.3016, “(…) la responsabilidad administrativa civil extracontractual se supedita a la concurrencia de diversos elementos, en suma, un daño efectivo, evaluable, individualizable y antijurídico en su base, una causa adecuada de ese daño, la relación causal entre el daño y ese elemento que lo produce.”

El daño puede ser patrimonial, comprendiendo dentro de este el daño material y el corporal, o bien, puede tratarse de un daño extrapatrimonial, lo que permite la cobertura y reconocimiento de los padecimientos eminentemente morales y que se produzcan en el fuero interno (psico-emocional del sujeto), conocido como daño moral subjetivo, o bien, el daño producido en la esfera social de la persona, con efectos económicamente valuables, tales como el daño a su reputación o credibilidad, conocido como daño moral objetivo. En ambos casos, el daño debe ser antijurídico en su base, se insiste, debido a la inexistencia de un deber jurídico de soportar la lesión.

Cabe agregar, nada obsta para que, si el administrado así lo elije, pueda interponer el proceso ordinario contencioso administrativo y civil de hacienda, exclusivamente en contra del funcionario público, derivado de la responsabilidad solidaria y personal de éste, conforme lo prevé el art. 199 LGAP.


3.- Los procesos ordinarios y sumarios civiles de hacienda

Los incisos c y d, del art. 2 CPCA, atribuyen a la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, los procesos ordinarios y sumarios civiles de hacienda. Es precisamente, a través de estos dos incisos, que se pone de manifiesto la unidad de jurisdicciones, es decir, que el contencioso administrativo conoce tanto de los procesos en que la Administración actúa bajo poderes de imperio o potestades públicas, como cuando, también, lo hace al amparo de su capacidad de derecho privado.

La materia civil de hacienda está relacionada con la gestión privada de las Administraciones públicas, el ejercicio del dominio sobre sus bienes y las cuestiones eminentemente de contenido patrimonial de aquellas, en donde el régimen jurídico a aplicar e interpretar, es el común u ordinario civil y comercial. Podría afirmarse, que el conocimiento de este tipo de procesos no encuentra total respaldo en el art. 49 CPol, pues la norma constitucional atribuye a la jurisdicción contencioso administrativa, las conductas o relaciones jurídico administrativas, sujetas al derecho administrativo, mas no así, al derecho civil o comercial; lo anterior, con el inconveniente de asignarle al juez contencioso administrativo asuntos propios del derecho privado, cuyas reglas y principios, en ocasiones no se avienen a los del derecho administrativo y que, por su especialidad, el juez contencioso administrativo no maneja en términos adecuados.

Ahora bien, lo cierto es que el numeral 2 CPCA, asigna a la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda los procesos ordinarios y sumarios civiles de hacienda; en tal sentido, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su resolución n°. 185, de 03.03.2011, expresó:

“(…) en los procesos civiles de hacienda, se deducen pretensiones de tipo indemnizatorio, en donde lo solicitado se circunscribe a aspectos patrimoniales. A ruegos relacionados con la responsabilidad civil contractual -incumplimiento, resolución y efectos de los contratos administrativos y extracontractual de la...

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