Comentario al artículo 2 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Yglesias Ramos
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

  1. Antecedentes

El texto del art. 2 de la Constitución Política (CPol), viene trasladado de manera literal y sin modificación alguna de la Constitución Política de 1871 (CPol 1871). Durante el proceso de discusión de la Constitución Política por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, la Junta Fundadora de la Segunda República propuso un proyecto reformista que fue rechazado por dictamen de mayoría de la Asamblea, la cual optó por basarse en la Constitución Política de 1871: ir revisando cada artículo y realizándole las modificaciones pertinentes mediante mociones. En el caso de este artículo, la fracción social demócrata planteó una moción para que se leyera “la soberanía reside en la voluntad del pueblo, quien la ejerce en forma directa o por medio de los poderes públicos”, sin embargo la propuesta fue rechazada, y finalmente se mantuvo inalterada la redacción de la Constitución Política de 1871 (véase el Acta n°. 87 de la Asamblea Nacional Constituyente, art. 3).

En las exposiciones de motivos de los constituyentes que se debatieron entre ambos textos, el principal punto de discordia lo fue la diferencia conceptual de nación en contraposición a pueblo, pareciendo coincidentes las apreciaciones de los constituyentes en el sentido de que ‘pueblo’ alude (en la triada población-territorio-soberanía) a lo concreto, es decir la población o conjunto de personas que habitan el territorio, mientras que ‘nación’ refiere a un concepto más amplio y atemporal, pues incluye personas del pasado y el futuro, y otros elementos intangibles e identitarios de lo que implica la ‘nacionalidad’. Esta discusión sobre la precisión conceptual y diferencia entre pueblo-nación para delimitar los alcances del principio de autodeterminación de los pueblos –derivado del de soberanía– se mantiene en vigencia al día de hoy [léase, por ejemplo, Stavenhagen, R. (1997). Los derechos indígenas en el sistema internacional: Un sujeto en construcción. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, n°. 26, julio-diciembre].

Finalmente se mantuvo la redacción original con el vocablo nación (en disonancia con otros numerales como el art. 105 CPol que emplean la palabra pueblo), y no parece haberse dedicado análisis a otro de los elementos de la moción que tal vez tendría mayores implicaciones prácticas, según se verá abajo, como lo es la forma de ejercicio de la soberanía por parte del pueblo o nación (considerando que la moción planteaba el agregado ‘quien la ejerce en forma directa o por medio de los poderes públicos’).

  1. Contenido

Por su etimología, el concepto de soberano –de quien procede la soberanía– implica el ejercicio supremo de la autoridad o el poder. Así las cosas, la noción de soberanía no necesariamente guarda relación con un sistema político o de gobierno particular, pues ciertamente existe un ejercicio de autoridad o poder en los regímenes autoritarios (y en este sentido se puede entender el desarrollo que en el Leviatán hiciera Hobbes, sobre el uso del poder en el Estado). Es cuando se analiza este art. 2 en concordancia con el art. 1 CPol, que establece un régimen republicano democrático, que se logra integrar el concepto en su vertiente de soberanía popular, es decir, un ejercicio de la autoridad no concentrado, bajo los supuestos y principios del sistema democrático occidental. Comprendiendo lo anterior, se justifica que la Carta Magna se preocupe por definir que en nuestro sistema la soberanía reside en la nación (entendida de una manera aún más amplia y universal que el concepto de pueblo, según se explicó en el apartado anterior).

Ahora bien, se entiende que la soberanía implica el reconocimiento del poder o autoridad del Estado tanto de manera interna (es decir, como la organización o estructura superior, respecto de su propio sistema político-normativo), así como externa, lo que implica su libertad e independencia en el orden internacional, no solo respecto de Estados extranjeros, sino de la normativa emanada de dicho orden. Bajo esta lógica se desprende que en el art. 7 CPol se establezcan los efectos de la normativa internacional en el ordenamiento jurídico doméstico, solamente cuando ha sido debidamente aprobada por la Asamblea Legislativa, siendo que el art. 105 CPol dispone que esta ejerce sus potestades por delegación del pueblo. Es decir, es en virtud de la soberanía popular que de manera libre y voluntaria, el Estado decide en qué casos y contexto se somete a instrumentos del orden internacional, y queda eventualmente sujeto al principio de convencionalidad o en general cualesquiera mecanismos de control de dicho sistema jurídico internacional.

De lo expuesto hasta aquí puede resultar compleja la comprensión de cómo se operativiza, a efectos prácticos, el ejercicio de la soberanía, pues la misma Constitución Política dispone que las personas como tales, no pueden atribuirse la soberanía ni la representación del país (véanse arts. 3 y 4 CPol). Debido a que la mayoría de actos concretos de ejercicio del poder estatal son ejecutados en realidad por funcionarios e instituciones que representan a la nación soberana, es decir, por delegación, pareciera que tiene sentido plantearse –como se hizo en la moción rechazada en la Asamblea Nacional Constituyente–, que hay supuestos en que el pueblo ejerce la soberanía de manera directa así como también por representación. Por ejemplo, el art. 105 CPol delimita casos en que la potestad legislativa que se atribuye al pueblo es delegada en un órgano particular (la Asamblea Legislativa) por medio...

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