Comentario al artículo 20.5 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Mariano Argüello Rojas
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Gestoría Procesal

La gestoría procesal es un instituto procesal que si bien se encuentra legalmente reconocido, suele tener una aplicación práctica muy reducida, es más, sin exageraciones se podría afirmar que muchas personas juzgadoras y litigantes han culminado sus carreras profesionales sin tener que tramitar o pronunciarse sobre esta regulación; no obstante, quede expuesto que esta figura parece emparentar con la regulación sustantiva de la gestión de negocios que bajo la noción cuasicontractual regula los numerales 1044, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299 y 1300 del Código Civil (CC); sea como fuere, para los efectos de la ordenanza procesal, el gestor procesal ante su ausencia de poder especial comparece judicialmente en nombre de otra persona bien sea cuando esta se encuentre imposibilitada de hacerlo o cuando quién comparezca tenga algún de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o tenga algún interés común que justifique su actuación.

Sea como fuere, en caso de surgir...

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