Comentario al artículo 20.5 de Código Procesal Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Mariano Argüello Rojas
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Gestoría Procesal

La gestoría procesal es un instituto procesal que si bien se encuentra legalmente reconocido, suele tener una aplicación práctica muy reducida, es más, sin exageraciones se podría afirmar que muchas personas juzgadoras y litigantes han culminado sus carreras profesionales sin tener que tramitar o pronunciarse sobre esta regulación; no obstante, quede expuesto que esta figura parece emparentar con la regulación sustantiva de la gestión de negocios que bajo la noción cuasicontractual regula los numerales 1044, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299 y 1300 del Código Civil (CC); sea como fuere, para los efectos de la ordenanza procesal, el gestor procesal ante su ausencia de poder especial comparece judicialmente en nombre de otra persona bien sea cuando esta se encuentre imposibilitada de hacerlo o cuando quién comparezca tenga algún de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o tenga algún interés común que justifique su actuación.

Sea como fuere, en caso de surgir oposición de la contraparte, el gestor deberá rendir garantía según las reglas dispuestas en el numeral 75 del Código Procesal Civil (CPC), en todo caso, la validez de las actuaciones del gestor quedarán supeditadas a su efectiva comunicación al representado, y este consecuentemente deberá ratificar todo lo actuado dentro del mes siguiente, so pena de decretar en forma oficiosa — y por las exigencias del impulso procesal (art. 2.5 CPC)— sea el archivo de la demanda o bien tener por no contestada la demanda, lo cual a su vez, se traduce en una condena al gestor al pago de los daños y perjuicios producidos, los cuales se liquidarán en el mismo proceso, al ser una variante más, de un claro y contundente abuso procesal (art. 6 CPC). Como un interesante antecedente de esta figura, se puede consultar del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, la resolución nº. 136, de 21.04.1995.


AUTOR

Luis Mariano Argüello Rojas • Es Doctor en Derecho por la Universidad Estatal a Distancia, Máster en Administración de Justica, Enfoque Socio jurídico, con énfasis en Derecho Civil por la Universidad Nacional de Costa Rica y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Además, es Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Tribunal Colegiado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Pode Judicial y como profesor en la Universidad de Costa Rica, en materias como Teoría General...

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