Comentario al artículo 200 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorJuan Carlos Morales Jiménez
SecciónCódigo Penal

Con respecto al artículo 200 del Código Penal (CP), existe una discordancia básica respecto a cuáles son los “tres artículos anteriores” cuyas sanciones agrava, pues si se utiliza el método de interpretación gramatical de la norma, la solución sería la cobertura de los arts. 196 bis, 197 y 198; sin embargo, si se deciden aplicar los métodos de interpretación histórico, sistemático y teleológico, la respuesta a la disyuntiva sería que abarca los arts. 196, 197 y 198.

La situación que se presenta en relación con la forma de interpretación del art. 200 CP, es una consecuencia de la errónea técnica legislativa a la hora de introducir artículos “bis” en el Código Penal, pues muchas veces se utilizan estas estrategias sin considerar las posibles antinomias que esto puede generar en relación con los numerales posteriores que, como el art. 200 CP, hacen una referencia explícita a los precedentes.

Ahora bien, para tomar una posición y procurar zanjar esta disyuntiva, es menester traer a colación la antigua redacción del art. 200, es decir, su estructura antes de ser modificado por la ley n°. 7425 ("Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones") en el año 1994, momento para el cual este ordinal decía lo siguiente: “Artículo 200.- Agravaciones. En los casos de los cuatro artículos anteriores, la pena se elevará en un tercio sus extremos mayor y menor, cuando el autor hiciere pública la información obtenida; y en la mitad, si la información propalada tuviere carácter privado, todo a juicio del Juez.

Como puede desprenderse de lo transcrito en el párrafo anterior, antes de la reforma del 09.08.1994, el art. 200 CP agravaba las sanciones contenidas en los arts. 196, 197, 198 y 199 CP, sin embargo, al haberse derogado el art. 199 CP en la misma fecha en la que se modificó el ordinal que es objeto de análisis, inevitablemente ello conduce a pensar que según la lógica sistemática del ordenamiento, en todo momento la voluntad objetiva del legislador fue la de plasmar estas agravaciones en relación con los arts. 196, 197 y 198 CP, por consiguiente, la inclusión del art. 196 bis CP el 24.04.2013, sin que este introdujera paralelamente una reforma al art. 200 CP, lo ha dejado fuera de las agravaciones, pues con base en el principio de legalidad sería imposible interpretar que el art. 200 CP agrava las sanciones de los “cuatro artículos anteriores”, pues ello implicaría claramente una atribución de competencias...

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