Comentario al artículo 200 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

De conformidad con lo establecido en el art. 199 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se entiende que la ilegalidad manifiesta se produce: "cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen."

Ahora bien, según la norma en comentario, cuando se declare la invalidez de un acto administrativo por motivo de ilegalidad manifiesta, de forma oficiosa debe iniciarse con el procedimiento que corresponda (disciplinario, penal o civil), en contra del funcionario o funcionarios que participaron en el dictado y ejecución de la actuación.

Al respecto, recuérdese que el funcionario solamente responderá, si actuó con dolo o culpa grave, es decir, con deliberada intención y voluntad de ocasionar un daño o bien, con negligencia en el desempeño de sus funciones. Aunado a esto, no podemos obviar que, en estos supuestos también debe tenerse en consideración el deber de obediencia, el cual según el numeral 108 LGAP, obliga al servidor a seguir las órdenes de su jerarca aun y cuando las considere contrarias al ordenamiento jurídico, siendo que la única forma de eximirse de imputación de responsabilidad, sería si de previo a obedecer, indica su desacuerdo ante su superior, ya sea de forma escrita o verbal (frente a dos testigos), tal y como lo disponen los arts. 109 y 110 ibídem.

Para ejemplificar la situación descrita, resulta enriquecedora la lectura de la resolución de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo n°. 186, de 13.09.2012, en la cual, el citado órgano, actuando como jerarca impropio en materia municipal, ordenó la anulación de una serie de actuaciones formales dictadas por parte del Concejo Municipal de la provincia de Heredia, por medio de las cuales se sustentaron, reconocieron y dio contenido económico, para cubrir el pago de anualidades a favor del Alcalde, a pesar de que lo anterior resultaba contrapuesto a reiterados dictámenes de la Procuraduría General de la República (PGR), y no contaba con norma habilitante. Por lo anterior, en la misma resolución se declaró la ilegalidad manifiesta de las actos administrativos anulados y de oficio, se le ordenó al jerarca municipal competente: "iniciar de manera inmediata los procedimientos internos de mérito a fin de establecer la responsabilidad pecuniaria y/o disciplinaria de los funcionarios...

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