Comentario al artículo 201 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El art. 201 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), para su mejor comprensión, debe ser concordado con lo establecido en el numeral 637 del Código Civil (CC), en el que se explica el concepto de obligación solidaria y según el cual, se entiende que en estos casos, cada deudor: "es tenido en sus relaciones con el acreedor, como deudor único de la prestación total". Es decir, por solidaridad debemos entender la: "existencia de una obligación común entre varios deudores, la cual, deberá ser saldada en su totalidad al reclamante del derecho, quien podrá dirigir su acción de cobro respecto de cualquiera de los obligados, en tal caso, quien asuma el pago de cita está facultado para ejercer la acción de recuperación sobre los demás obligados solidarios". (Procuraduría General de la República -PGR-, Dictamen n°. C-196-2008, de 09.06.2008).

Así, la norma en comentario se trata de una prerrogativa a favor del damnificado, ya que a través de esta, el legislador previó, que el afectado puede reclamarle responsabilidad tanto al funcionario que incurrió en la conducta antijurídica (formal o material), como a la Administración titular del servicio. Lo anterior, como una forma de evitar el riesgo de insolvencia del autor material del daño.

Por tanto, queda a elección del afectado, decidir en contra de quién dirige su reclamo indemnizatorio, pues bien puede hacerlo en contra de ambos al mismo tiempo (Administración y funcionario) o solo en contra de alguno de los dos. Claro está, que en caso de que se decida realizar el reclamo únicamente en contra de la Administración y el mismo prospere, esta, con posterioridad, deberá ejecutar la acción de regreso en contra del servidor culpable, a fin de reintegrar lo pagado más los daños y perjuicios (art. 203 LGAP).


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 201 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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