Comentario al artículo 203 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El art. 203 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), corresponde con el fundamento normativo para lo que se conoce popularmente como "acción de regreso", lo cual no es otra cosa más que el deber y/o potestad administrativa de cobrarle al servidor, que por dolo o culpa grave haya causado daños a terceros, el monto que proporcionalmente le corresponda asumir, según su grado de responsabilidad, de las sumas erogadas para responder por los daños (pérdidas) y por los perjuicios (lucro cesante o utilidad dejada de percibir).

Debe quedar claro que, aunque la recuperación plena de lo pagado es de carácter obligatorio para la Administración, para que dicho cobro prospere, se debe llevar a cabo mediante el establecimiento de un procedimiento administrativo que respete todas las garantías del debido proceso legal y a través del cual se demuestre: a) Que el daño ocasionado es efectivo, evaluable e individualizable (artículo 196 LGAP). b) Que el servidor actuó con dolo o culpa grave (responsabilidad subjetiva). c) Que el cobro que se reclama le es imputable al funcionario, es decir ha de demostrarse la existencia del nexo de causalidad. Asimismo, según lo dispone el numeral 208 ibídem, el procedimiento debe ser iniciado dentro del plazo de un año a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 203 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR