Comentario al artículo 208 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorChristian Alberto López Mora
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El sistema tarifado para el pago de indemnizaciones en los riesgos de trabajo significa que deban rechazarse otras indemnizaciones no contempladas en el art. 218 del Código de Trabajo (CT) o que puedan contemplarse en la Norma Técnica que elabora el Instituto Nacional de Seguros.

En materia de riesgos de trabajo rige un sistema de indemnizaciones tarifadas, que implica que con base en criterios objetivos basta que el trabajador demuestre el hecho dañoso y el porcentaje de incapacidad, para que tenga derecho a una indemnización fija, tasación que comprende el daño en todas sus dimensiones (daño material y daño moral), por lo que el damnificado no puede pretender cobrar indemnizaciones mayores que la tasada. Tampoco podría pretender otras indemnizaciones que no estén expresamente contempladas en la norma, tal es el caso del daño moral.

Así lo estableció la Sala Segunda en el Voto n°. 226, de 18.02.2000, donde señaló: “Así, la responsabilidad de la institución aseguradora, está limitada, de modo que, nadie podría pretender indemnizaciones por encima de lo tarifado. De esta manera, se apunta a la seguridad jurídica, bajo una concepción distinta del modelo individualista del Derecho Civil; es decir, siguiendo una filosofía social, la cual pretende un tratamiento genérico, para cada una de las distintas consecuencias derivadas de un riesgo laboral; con la consiguiente certeza para las partes. {…} En consecuencia, a la luz del citado sistema tarifado, con la obligación impuesta sumada a lo ya reconocido, se pretende cubrir la totalidad de los daños y perjuicios que, presumiblemente, el trabajador pueda sufrir, en cualquiera de los campos, el material y el moral; de modo que, no puede pretenderse cobrar indemnizaciones adicionales, por una esfera como la moral; porque el sistema ha dado un valor que incluye la indemnización del daño, en términos absolutos, aunque individualizados conforme al caso concreto.”.

Las indemnizaciones económicas tarifadas incluyen todos los daños y perjuicios acaecidos a trabajador producto del riesgo, sin que éste pueda pretender otras indemnizaciones diferentes a las tasadas y sin que el Instituto Nacional de Seguros quede obligado a las mismas.


AUTOR

Christian Alberto López Mora • Es Licenciado en Derecho y Notario Público. Se desempeña en el Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, Poder Judicial.

¿COMO CITAR?

López Mora, Christian Alberto (2022). Comentario al Artículo 208 de 05. ...

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