Comentario al artículo 208 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

A diferencia de lo que se establece en el art. 207 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), que aplica para que la Administración le pueda exigir responsabilidad a sus funcionarios por daños causados a lo interno del ente u órgano y sin que medien pagos a favor de terceros, ni condenas judiciales; el plazo anual que dispone el ordinal 208, es la regla aplicable en los supuestos de las acciones de regreso. Es decir, la Administración cuenta con un año, para ejercitar su deber y/o potestad de cobrarle al servidor responsable, los dineros que haya tenido que erogar, para indemnizar los daños y perjuicios, que por dolo o culpa grave dicho agente le haya causado a algún administrado. Lo anterior, según los procedimientos que disponen los arts. 203 y siguientes de la legislación en estudio.

Se destaca en este caso, que el art. 208 indica expresamente que este año se contabiliza desde la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar y el inicio del procedimiento administrativo. Ergo, el año se deberá computar una vez le haya sido debidamente notificada a todas las partes, la sentencia del Superior que confirma la condena de primera instancia (en el caso de que alguno haya recurrido a los medios de impugnación correspondientes, esto de conformidad con las reglas de cómputos de plazos establecidas tanto en el art. 30.5 del Código Procesal Civil -CPC-, así como en la Ley de Notificaciones Judiciales -LNJ-), o bien, una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos procedentes. Asimismo, recuérdese que el inicio del procedimiento corresponde con la debida notificación del auto de apertura al funcionario imputado, acto con el cual se interrumpirá la prescripción.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 208 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR