Comentario al artículo 209 de Código Penal

Fecha08 Noviembre 2022
AutorAlberto García Chaves
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Como una forma agravada de la figura base del numeral 208 del Código Penal (CP), está el tipo bajo estudio. La definición de salario base se fija a partir del salario de oficinista uno, determinado según la Ley de Presupuesto Ordinario de la República aprobada en el mes de noviembre anterior a la realización del delito -anualmente-.

Inciso 1. Si para el apoderamiento del ganado se utiliza fuerza sobre las cercas o alambrados de la propiedad en la que se ubique el ganado, se estará ante la figura de robo agravado, no así de hurto. Debe valorase que, según lo establecido en el Diccionario de la Real Academia Española, y en el Decreto Ejecutivo n°. 8799, denominado “Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación” (08.11.2010), se debe entender la definición de ganado como la especie animal, o conjunto de bestias que se apacientan y andan juntas (sin importar si se trata de ganado vacuno o bovino; ovino o porcino, entre otras), incluyendo el Bos taurus y Bos indicus, es decir, en su integralidad, diferenciándolo de sus partes. Además, debe ponderarse que el concepto ganado mayor hace alusión a reses como mulas, bueyes, vacas, toros, caballos, y la definición de ganado menor comprenderá aquellas reses menores como cabras, ovejas, porcinos.

Si, además del apoderamiento del ganado, se realiza el acto de desmembrarlo o matarlo, se estará ante la figura contenida en el art. 20 de la Ley nº. 8799, de 08.11.2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación (LCGBPS): “A quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años”. La relación entre ambas delincuencias es la de un concurso aparente por especialidad.

No basta que el bien sustraído sea uno que pueda explotarse agropecuariamente, sino que deberá encontrarse en uso justamente para ese fin al momento de consumarse el hecho, pues el fin de protección de la norma es precisamente la producción y explotación agropecuaria. Ello encuentra fundamento en que Costa Rica es un país agrícola, y actos como los que componen la figura bajo análisis, tiene un importante impacto en la economía, sustento y vida de algunas de las personas afectadas, así como en su sensación de seguridad e inestabilidad. Además, se ha considerado que es por medio de la sanción penal de las conductas que afecten el desarrollo agropecuario -entre varias medidas adoptadas en el país-, que se puede garantizar una mejor calidad de vida al propiciar o potenciar la inclusión de los agentes económicos en el mercado nacional e internacional (en ese sentido puede observarse el Reglamento a la Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación; Decreto Ejecutivo número 37918-MAG-S-SP-MOPT, de 27.10.2013).

Inciso 2). El estrago o infortunio sufrido por el sujeto pasivo puede ser provocado también por el sujeto activo, sea de manera culposa o dolosa. El estrago, en principio es proveniente de la naturaleza, mientras el infortunio es una situación desgraciada que afecta a alguien en particular. Sin embargo, el numeral 245 CP, plantea que el estrago también puede provenir de una actuación dolosa mediante la creación de una inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio, o por cualquier otro medio poderosos de destrucción. Además, la conmoción pública, para el caso particular, debe considerarse como aquella perturbación violenta del ánimo de muchas personas. En cada uno de los presupuestos específicos de este inciso, el mayor reproche se funda en la condición de mayor o especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, lo cual es aprovechado por el sujeto activo para realizar la conducta típica. Por otra parte, en cuanto al estrago, es necesario relacionar la figura agravada del hurto basado en el aprovechamiento del estrago, del tipo penal contenido en el numeral 254 CP –“Estrago”-, ya que en este último, la conducta típica consiste en provocar el estrago, pero, en el hurto agravado, es el aprovechamiento de dicha situación para apropiarse ilegítimamente del bien ajeno; es decir, hay una relación de especialidad de este último en relación con el primero en aquellos casos en que el estrago se haga para cometer el hurto. Además, las penas previstas para ambas delincuencias, en principio, se podrían sancionar con el mismo extremo máximo. Si embargo, cabe apuntar, que el numeral 254 CP, señala de forma expresa que las penas que corresponden aplicar, son las del artículo anterior, sin embargo, por una incorrecta técnica legislativa, que incluyó el numeral 253 bis, a criterio de quien confecciona este comentario, las penas que podrían aplicarse son las del numeral 246 CP, ya que el 253 bis CP, expresamente postula que serán esas las aplicables. Dichas penas son menos severas que las del art. 209 CP.

Inciso 3). En cuanto al término “ganzúa”, debe entenderse este como aquel instrumento para abrir cerraduras, consistente en un alambre fuerte doblado en unos de sus extremos. Además, por “llave falsa” se comprende aquel instrumento que, sin estar destinado para ello, al ser introducido en una cerradura permite la activación del mecanismo de seguridad que la abre y la cierra. Naturalmente, para que se configure el hurto agravado, es necesario que la ganzúa, llave falsa o verdadera, se utilice para vencer o abrir una cerradura o mecanismo de seguridad. Elementos utilizados para abrir que son semejantes a la ganzúa en utilidad en el caso concreto, aunque no estén diseñados para tal fin (destornillador, clip, etc.) encuadran en la tipicidad objetiva. En la utilización de los instrumentos recién expuestos, para que encuadre en la figura del hurto, y no del robo, debe presentarse la falta de fuerza anormal o destructiva sobre el mecanismo de seguridad, llevándose a cabo el vencimiento de tal defensa de forma natural por medio del engaño que este sufre, y no de su destrucción o daño.

Inciso 4). En este inciso particular, debe considerarse que la agravación de la conducta encuentra fundamento en una calidad especial del sujeto pasivo víctima de la delincuencia, como lo es el tratarse de un viajero. Así, lo...

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