Comentario al artículo 21 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorJeffry Juárez Herrera
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Del Poder Judicial al Poder Ejecutivo

En virtud de la Ley nº. 8795, de fecha 04.01.2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta nº. 11, de fecha 18.01.2010, y a partir de la fecha de publicación referida, la Dirección Nacional de Notariado (DNN), pasó a formar parte del Poder Ejecutivo, modificándose así el Código Notarial (CN), ley n°. 7764, de 17.04.1998, específicamente de interés para la comprensión de este artículo, en cuanto a lo establecido en el Capítulo VII del Título I del citado Código.

Lo anterior surge a raíz de la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tramitada bajo el expediente nº. 02-010070-0007-CO, promovida con el objeto de impugnar y declarar la inconstitucionalidad del numeral 21 CN a esa fecha, el cual establecía lo siguiente:

“Artículo 21- Créase la Dirección Nacional de Notariado, dependencia del Poder Judicial; estará a cargo de un Director y contará con el personal necesario para cumplir con sus funciones, según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia”.

Sobre lo anterior referido como antecedente y a efectos de contar con un detalle preciso de lo vertido producto de la acción supra citada, es preciso señalar que la Sala Constitucional por resolución nº. 07965, de 31.05.2006, resolvió -en lo conducente-:

“XI.- DIMENSIONAMIENTO TEMPORAL DE ESTA SENTENCIA. A tenor del ordinal 91, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este Tribunal puede graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia el efecto retroactivo que produce una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad y que anula una o varias normas. Asimismo, esa ese precepto le habilita para dictar las reglas necesarias para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social. En razón de lo anterior, se dispone que la Dirección Nacional de Notariado continuara adscrita al Poder Judicial, únicamente, por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a qué ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director.

XII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta y anular por inconstitucionales, del artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998, la frases que indican “(...) dependencia del Poder Judicial (...)” y, “(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia” y del artículo 6 de esa misma norma...

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