Comentario al artículo 21 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | William Gerardo Villalobos Herrera |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
Sobre el particular, la Constitución Política (CPol) en su art. 9 el cual establece que:
“El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.”
Quizá lo relevante a indicar es, el hecho de que desde la óptica del Derecho Administrativo, el papel que cumple el Poder Ejecutivo es el de ser el jerarca máximo de la Administración Pública teniendo sobre sí al realización de la función administrativa; sometido -eso sí- a una serie de deberes y atribuciones constitucionalmente previstas por el constituyente originario en el art. 139 CPol, y constituido a su vez por dos órganos a saber: el Presidente de la República y los Ministros.
En línea de lo anterior, en múltiples precedentes jurisprudenciales la Sala Constitucional se ha referido a las funciones del Poder Ejecutivo, correspondiéndole: “(…) se encarga de organizar, dirigir y encauzar a la sociedad en todos sus aspectos político, jurídico, económico y social. La función ejecutiva es una tarea esencial del Gobierno en sus distintos órganos o ministerios (…)” (Sala Constitucional, resolución nº. 3089, de 12.05.1998).
AUTOR
William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación...
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