Comentario al artículo 212 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La figura de la delegación se encuentra regulada en los numerales 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y según Jinesta Lobo, consiste en: "una transferencia interorgánica y temporal del ejercicio de una competencia propia, actual y específica del superior jerárquico al inferior con el propósito de facilitarle al primero el cumplimiento de los fines institucionales encomendados" [Jinesta Lobo, E. (2009). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Parte General. Jurídica Continental, p. 456]. Es decir, la delegación es un mecanismo por medio del cual el superior habilita al inferior para que, por un plazo determinado, desarrolle algunas de sus competencias.

Así las cosas, dado que la competencia delegada le sigue perteneciendo al superior, dispone el numeral 91 LGAP, que este mantendrá la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia, siempre que la elección del delegado haya sido discrecional. Es decir, el delegante es responsable únicamente si fue groseramente negligente en la supervisión y fiscalización del inferior durante la ejecución de las competencias delegadas o bien, si no fue diligente al momento de elegir al delegado.

Por otro lado, es importante hacer mención que señala el numeral 92 ibídem, que si se delega la firma de resoluciones, el delegante (superior jerárquico), será el único responsable de su contenido, siendo que el delegado únicamente se limitará a firmarlas. De ahí que, podríamos considerar entonces, que aun y cuando el delegado considere que el contenido de lo que debe firmar es contrario al ordenamiento jurídico, se encuentra obligado a rubricarlo en razón del deber de obediencia, que dispone el numeral 109 LGAP y la única forma de eximirse de responsabilidad, sería consignando y enviando por escrito al jerarca sus objeciones o bien hacerlo de forma oral, pero en presencia de al menos dos testigos (art. 109 y 110 ibídem).


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 212 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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