Comentario al artículo 213 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAlejandro Antonio Bettoni Traube
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Los liquidadores deben determinar la situación patrimonial de la compañía. Los administradores deben entregarles todos los bienes mediante inventario (es decir, con una relación detallada, ordenada y valorada de estos), así como los libros y documentos sociales, tanto físicos como los electrónicos mencionados en el art. 251 del Código de Comercio (CCom). Esto incluye el registro de todos los elementos que conforman el patrimonio de la empresa, información que le permitirá al liquidador confeccionar el estado inicial. Nuestro Código de Comercio, por cierto, no exige la preparación de ese estado inicial (aunque se deduzca de la naturaleza de la liquidación), por lo que no requiere aprobación de los socios.

Los liquidadores deben llevar (no simplemente recibir) los libros sociales y la contabilidad y conservar esa documentación durante cinco años contados desde que termina la liquidación, o incluso por un tiempo mayor en caso de que algún litigio exceda dicho plazo (arts. 270 y 271 CCom). Importa recordar que en la liquidación no rige la regla general del art. 265 CCom, por lo que la autoridad puede exigir la entrega o reconocimiento general de libros, correspondencia y demás papeles y documentos de la sociedad, de ser necesario.


AUTOR

Alejandro Antonio Bettoni Traube • Es Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, con promedio sobresaliente cum laude, cuenta con un Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Mercantil, también por la Universidad Carlos III y obtuvo su Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica, graduación de honor. Se desempeña como Socio en el Bufete ASEJUR y ha realizado consultorías en Derecho Mercantil nacional e internacional (societario, contractual, competencia, consumo), para compañías nacionales y multinacionales.

¿COMO CITAR?

Bettoni Traube, Alejandro Antonio (2022). Comentario al Artículo 213 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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