Comentario al artículo 213 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorKarla María Suárez Baltodano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Es posible afirmar, que en términos generales la norma contenida en el art. 213 de la Ley General de la Admnistración Pública (LGAP), viene a sentar un régimen de valoración del grado de responsabilidad que parte atribuyéndole un mayor deber de cuidado e incluso de probidad, a los funcionarios que ocupan los escalafones más altos del organigrama administrativo. Por ello, el legislador dispuso en la norma en comentario, un principio básico que podemos resumir en la frase común de: "A mayor jerarquía, mayor responsabilidad". Y es que, se supone que cuanto más alto sea el rango que se ocupa, mayor preparación académica y experiencia, para el desempeño de las funciones. Por lo tanto, es posible exigirle más al servidor llamado a ocupar el cargo.

Así las cosas, el numeral 213 LGAP, no es otra cosa más que una guía para que, al momento de imponer una sanción, el órgano decisor del procedimiento pueda so pesar el grado de participación atribuible al funcionario investigado, dependiendo no solo de la falta, sino también de la naturaleza de sus funciones, el nivel de conocimiento técnico de las mismas y por su puesto, su jerarquía en el escalafón organizacional.


AUTOR

Karla María Suárez Baltodano • Cuenta con una Licenciatura en Derecho por la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y se desempeña como Jueza en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

¿COMO CITAR?

Suárez Baltodano, Karla María (2022). Comentario al Artículo 213 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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