Comentario al artículo 214 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El Derecho es una ciencia social y como tal encuentra su sustrato filosófico en el desarrollo de un conocimiento por complementación, es decir, al tener como objeto de estudio al ser humano, no puede desechar lo que se ha conocido acerca del ser humano a lo largo de la historia –como si lo hacen las ciencias naturales que conocen por sustitución– sino que mantiene ese conocimiento y lo va ampliando cada vez más, de forma tal, que se vaya ajustando con mayor precisión al servicio de la naturaleza, necesidades y aspiraciones humanas, en un proceso permanente de mejoramiento, que nunca alcanzará su perfección plena, pero siempre perfectible.

Con el tiempo, se ha diseñado y luego instaurado en normas jurídicas, una serie de pasos o etapas por cumplir para decidir algo que afecte a las personas, a esa serie de pasos la llamamos “procedimiento” –nombre que se le reconocerá a ese protocolo que contiene la serie de pasos o fases a seguir en sede administrativa– mientras que “proceso” será el nombre apropiado para designar esa serie de fases o etapas a desarrollarse, pero en sede judicial.

En relación con el párrafo primero, la norma nos aclara que el procedimiento a seguirse por las administraciones públicas, deberá tener una doble finalidad: facilitar que se cumplan los fines de actuación o funcionamiento de las instituciones públicas en el ejercicio de las competencias que le fueron legalmente asignadas y también, garantizar a las personas que se respeten sus derechos subjetivos (posición jurídica de exigencia) o interés legítimo (expectativa de que si el Estado respeta el ordenamiento jurídico en sus actuaciones, eventualmente, podría obtener un beneficio). Esta clasificación normativa adoptada por la legislación costarricense proviene de la doctrina del jurista italiano Enrico Guicciardi, cuya funcionalidad y relevancia fue mencionada por Ortiz Ortiz, padre del Derecho Administrativo en Costa Rica [Ortiz Ortiz, E. Tesis de Derecho Administrativo, t. I, f. 183].

El respeto de esa serie de pasos o etapas procedimentales, forma parte de lo que se llama “debido proceso”, es decir, la instauración de una serie de etapas o acciones concatenadas que permitiría obtener el resultado deseado y que en términos jurídicos, sería permitir que la Administración pública decida y actúe, pero asegurándose el respeto a la dignididad humana, a través del respeto de sus derechos e intereses.

La Sala Constitucional, desde un inicio con el famoso voto n°. 1739-92, de 01.07.1992, estableció claramente el respeto de ese debido proceso como una garantía fundamental –porque alude a la forma, y no un derecho fundamental que se vincula con el fondo–, cuyo contenido específico para la sede administrativa se puede resumir en asegurar el derecho de defensa de las personas, a través de: “a) Hacer el traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) Permitir...

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