Comentario al artículo 215 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAlejandro Antonio Bettoni Traube
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El procedimiento de reparto del haber social descrito en este artículo muestra notorias diferencias con respecto al de la sociedad anónima. En las sociedades personalistas y en la S.R.L. no se requiere hacer de conocimiento público el estado final de la liquidación. Además, es factible la repartición del haber social in natura, siempre que los bienes sean fácilmente divisibles. Los liquidadores pueden conformar lotes de bienes de diversa naturaleza para distribuirlos entre los socios de manera proporcional a sus aportes. El socio que aportó el activo tiene prioridad en su recuperación, o de uno de su misma naturaleza, que se le asigna por su valor actual. Nada impide, sin embargo, que los socios acuerden un procedimiento distinto de reparto, siempre que no se menoscabe el derecho a participar en el resultado final de la liquidación ni se perjudique a terceros. Por ejemplo, una S.R.L. con un accionariado numeroso podría optar por un mecanismo similar al de la S.A. en sus estatutos (art. 216 siguiente).

En la práctica, lo usual es que los liquidadores vendan los bienes sociales para satisfacer las obligaciones de previo a la partición (art. 214.c del Código de Comercio -CCom-), por lo que no siempre sobrarán bienes. Pero de haber un excedente, una vez formados los lotes los liquidadores deben convocar a los socios a una asamblea. Aunque no se indica de modo expreso, deberían presentar, junto con el proyecto de repartición, el estado final de la liquidación. Deben someterlo a la discusión y...

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