Comentario al artículo 217 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Recuérdese que esta norma data del año 1978, por lo que un enunciado normativo que menciona aspectos esenciales del derecho de defensa como parte de la garantía fundamental del debido proceso como son el acceso al expediente y oportunidad para expresar su defensa y ofrecer prueba, es algo que hoy por hoy parece una verdad de perogrullo, sobre todo a partir del desarrollo jurisprudencial sobre debido proceso constitucional que se ha llevado adelante (se pueden citar las resoluciones n°. 1739-92, de 01.07.1992, y n°. 5469, de 04.10.1995, ambas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Sin embargo, a pesar de lo anterior, aún hoy esta norma no solo mantiene plena vigencia, sino también importancia, porque más allá del desarrollo constitucional, hay que resaltar la existencia de ese debido proceso legal en el marco del Derecho Público, como elemento formal que sirve para determinar la validez del acto administrativo.

Esta regla es cierta y aplicable a cualquier escenario del desarrollo procedimental administrativo, sea en un procedimiento administrativo ordinario (donde se desarrolla más profusamente el derecho de defensa con la oportunidad de argumentar, ofrecer prueba y evacuarla en una comparecencia), como en un procedimiento administrativo sumario (en donde la argumentación y la prueba se ofrecen dentro del escrito inicial).

En términos prácticos, podemos entender de este artículo que:

Una significancia inicial, la encontramos en el respeto al derecho de defensa y debido proceso de las personas administradas que se ven sometidas al sistema de justicia administrativa.

El otro aspecto práctico que se puede resaltar a partir de este artículo, es la importancia y necesidad de la elaboración adecuada del expediente administrativo, tantas veces despreciada, dada la cantidad de expedientes incompletos, con borrones y con foliatura desordenada o inexistente que se ha visto en algunos casos en sede administrativa.

Se podría decir que el expediente administrativo es un registro oficial de actuaciones dentro de un procedimiento, que ha de llevarse en un orden lógico y cronológico, debidamente foliado.

En cuanto al acceso al expediente administrativo, al hablar del art. 272 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), habrá oportunidad de analizar más sobre el tema, baste por ahora decir que: “(…) es un principio general del Derecho Público, el libre y pleno acceso de todo interesado al expediente del caso de que se trate, como lo regulan los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, ya sea por medio de las partes interesadas directamente, o actuando sus representantes legales o los abogados directores acreditatos en los términos del derecho común” (ver voto n°. 593, de 28.01.1994, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Se considera oportuno realizar algunas sugerencias al respecto del expediente, fruto de años de ver –en la academia y en el ejercicio forense– algunas conductas equivocadas que afectan el derecho de defensa y acceso del expediente (resolución n°. 17171-2005, de 14.12.2005, de la Sala Constitucional):

  1. Debería constar de una carátula que indique el tipo de procedimiento, las partes involucradas, la oficina o sede tramitadora y el número de procedimiento (en orden ascendente según el orden cronológico de ingreso o apertura).

  1. La documentación debería irse compilando en ese registro en un orden lógico sobre la base de una perspectiva deductiva, es decir, de lo general (acto de investidura del órgano director, documentación de investigación preliminar, acto inicial, descargo, pruebas, etc.) a lo específico.

  1. Es recomendable que, dado que en occidente se lee de izquierda a derecha, la foliatura siga ese orden y así al abrir el expediente –para el caso de expedientes físicos– se vea el folio uno y no el último folio agregado al expediente. Esto que pareciera tan sin importancia, en la práctica, genera grandes confusiones y a veces, ha impactado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR