Comentario al artículo 221 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Según se ha comentado para el art. 214 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), en los procedimientos administrativos se busca averiguar qué pasó en la realidad, es decir, el procedimiento se orienta a determinar la verdad real de los hechos.

Así las cosas, para poder averiguar qué pasó en la realidad, el órgano que instruye el procedimiento tiene la facultad de utilizar cualquier medio probatorio –siempre que sea lícito, por supuesto– incluso, a traer al procedimiento pruebas respecto de las cuales la parte sometida a procedimiento no esté de acuerdo, precisamente, porque lo que la se espera es poder determinar qué pasó en la realidad y para ello, cualquier prueba es bienvenida.

En ese sentido, se ha dicho:

“VII.- DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Resulta esencial hacer referencia a los principios que rigen los procedimientos administrativos, en tanto orientan la actividad procesal de los mismos. Así, tenemos, el de la búsqueda de la verdad real, el antiformalismo; de celeridad y oficiosidad; el de imparcialidad, y por supuesto el cumplimiento del debido proceso, comentado en el Considerando anterior. a.) En cuanto al principio de la búsqueda de la verdad real, antes que la formal, interesa resaltar que es el objetivo de todo procedimiento administrativo, en los términos previstos en los artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración Pública: "Artículo 214.2.- Su objeto más importante [del procedimiento administrativo) es la verificación de la verdad real"; "Artículo 221.- En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido prosupuestas por las partes y aún contra la voluntad de éstas últimas." Por ello, la Administración tiene que procurar el descubrimiento de la verdad de los hechos denunciados, para lo cual, tiene plena libertad para practicar las diligencias y pruebas que estime pertinentes, tal y como lo facultan los artículos 297 y 298.1 de la misma Ley; a partir de las cuales se establece el sistema de la prueba libre -no tasada como la jurisdicción civil-, y su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual conlleva a la lógica, la experiencia, técnica y la razonabilidad, que no permiten una valoración subjetiva, sino técnica y...

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