Comentario al artículo 223 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorChristian Alberto López Mora
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

La incapacidad temporal:

La incapacidad temporal es una situación en la que se encuentra la persona trabajadora que le impide en razón del riesgo ocurrido, ya sea por accidente o enfermedad laboral, realizar las labores para las que se encuentra contratado, mientras reciba asistencia médica sanitaria.

El pago de la incapacidad temporal es un subsidio que protege al trabajador durante su convalecencia.

Los presupuestos que determinan el fin de la incapacidad temporal para el trabajador acaecen cuando el Instituto Nacional de Seguros lo declara de alta.

También finaliza cuando transcurren dos años a partir de la ocurrencia del riesgo. En este caso si el trabajador aún se encuentra incapacitado temporalmente, se procederá a establecer el porcentaje de incapacidad permanente, y se suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador, esto de conformidad con el numeral 237 del Código de Trabajo (CT).

En perjuicio del trabajador finaliza el pago del subsidio de incapacidad temporal en caso de que abandone injustificadamente las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran. Lo anterior debe relacionarse con el numeral 229 y 233 CT.

Por último, el deceso del trabajador evidentemente determina el fin del pago de las prestaciones por incapacidad temporal.

El pago de la incapacidad temporal se realiza conforme los parámetros del art. 236 CT. Sin perjuicio de la mejora que pueda significar para la persona trabajadora la aplicación de la Norma Técnica vigente.

La incapacidad permanente:

Conforme la Norma Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguros (2019) la incapacidad permanente para un trabajador accidentado se determina mediante la fijación de un porcentaje que representa la pérdida de la capacidad general y es fijado por profesionales médicos del INS, el cual se fundamenta en la tabla de impedimentos que se establece en el art. 224 del Código de Trabajo (CT).

La incapacidad permanente se determina por el Instituto Nacional de Seguros una vez la persona trabajadora se haya sometido al tratamiento médico, de rehabilitación y haya operado la valoración de daño corporal, donde se determine que su capacidad general orgánica o funcional se encuentre disminuida.

Como lo señala el art. 223 CT, la incapacidad permanente presenta diversos grados: a) Incapacidad menor permanente (Pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, que va del 0.5% al 50% inclusive). b. Incapacidad parcial permanente (Pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o mayor al 50% pero inferior al 67%). c. Incapacidad total permanente (Pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%). d. Gran invalidez; ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida: Caminar, vestirse y comer.

El art. 223 contiene una contradicción dado que el porcentaje del 50 % se adecua tanto a la incapacidad menor permanente como a la incapacidad parcial permanente, pues el inciso b) incluye el 50 % de la pérdida de capacidad para catalogar el impedimento como menor permanente Y el inciso c) parte de una incapacidad igual o mayor al 50 %.

Como lo ha establecido la Sala Segunda, la solución, en el presente asunto, viene impuesta por los principios que inspiran la materia, según lo estipulado en el numeral 17 CT. Así, resultan de aplicación las reglas del in dubio pro operario (pro accidentado) y de la norma más beneficiosa, que obligan a interpretar en el sentido que más favorezca al trabajador y, en caso de concurrencia de normas aplicables, a escoger la más favorable para este último, de modo que la incapacidad debe tenerse como parcial permanente (Ver Voto n°. 509, de 08.06.2012, emitido por la Sala Segunda de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR