Comentario al artículo 223 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los actos administrativos –esos pronunciamientos o decisiones escritas que emite la administración– constituyen el mecanismo formal por el cual las administraciones públicas manifiestan su voluntad en el ejercicio de las potestades públicas, pudiendo clasificarse en actos administrativos de conocimiento (donde la administración formalmente reconoce como cierto un hecho) o de juicio (donde la administración juzga y decide sobre una situación determinada) y están cubiertos por una presunción de validez o legalidad (art. 196 de la Ley General de la Administración PúblicaLGAP).

Así como los órganos internos del cuerpo dan forma y contenido a una persona, así los actos administrativos, desde la perspectiva jurídica, poseen elementos internos que los integran (arts. 128 a 137 LGAP).

Están los elementos materiales o de fondo, en los que se analiza el elemento subjetivo, aludiéndose al sujeto que emite el acto (si posee competencia, regularidad en la investidura, legitimación, voluntad y objeto), así como elementos materiales objetivos como el motivo (razones de hecho y de derecho que sustentan, por el fondo, la decisión que tome el órgano o ente público de que se trate), contenido (el efecto práctico que tendría en la realidad lo que se decide) y el fin (que se persiga una finalidad pública).

También están los elementos formales, referidos a la forma, en donde se analiza la motivación (las razones de forma por las que se tiene que emitir el acto), la forma de expresión del acto (que debe ser por escrito) y el procedimiento (fases procedimentales que se deben seguir para emitir el acto en respeto de los derechos y garantías de las personas involucradas).

La suma de esos elementos es lo que hace que exista la manifestación unilateral de voluntad de la administración, es decir, que exista un acto administrativo.

Validez y nulidad de un acto administrativo.

Ahora bien, un acto administrativo es válido, al igual que una persona es sana, si tiene todos los elementos presentes (en la persona órganos) que lo integran y a su vez, están en buen estado.

Si están presentes todos los elementos, pero hay uno o varios defectuosos, entonces se dice que hay nulidad relativa (o, en una persona, que posee una enfermedad, pero que es curable).

Si faltan uno o varios de los elementos del acto administrativo que lo deben constituir, entonces, existirá nulidad absoluta (arts. 158 a 175 LGAP), o en el caso de una persona, que padece una afectación incompatible con su vida.

Igualmente, debe tenerse presente que por un acto administrativo se pueden conceder derechos a las personas, así como consolidar a su favor una situación jurídica determinada y cuando eso sucede, no se puede modificar o eliminar ese acto, sino es a través de la declaratoria de nulidad del acto (arts. 141 a 143 LGAP).

La regla general es que la Administración no puede eliminar, modificar o revocar sus propios actos administrativos, cuando hayan concedido derechos o definido la existencia de una situación jurídica consolidada a favor de los administrados, esto es lo que en el ámbito del derecho administrativo se conoce con el nombre del “principio de intangibilidad de los actos propios”, sobre lo cual se ha dicho:

“II.3)- SOBRE LA CONFIANZA LEGITIMA Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS DEL ADMINISTRADO OBTENIDOS DE BUENA FE: Sobre este tema es relevante indicar que los derechos subjetivos se amparan en los principios de seguridad jurídica, intangibilidad de los actos propios de la Administración Pública, el de buena fe y confianza legítima. [ ] la confianza legítima es un saber a que atenerse válidamente, es reconocer la buena fe del administrado para no someterlo a los cambios políticos. Siendo importante indicar que este principio se concreta fundamentalmente en la teoría de la intangibilidad de los actos propios declaratorios de derechos para el administrado (…)” (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, voto n°. 84-13, de 16.10.2013).

Este principio, a su vez, se deriva del...

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