Comentario al artículo 224 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorChristian Alberto López Mora
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El numeral 224 del Código de Trabajo (CT) establece los baremos para medir el daño corporal de la persona trabajadora que ha sufrido un riesgo de trabajo. Entendemos como daño corporal la pérdida de la capacidad general orgánica o funcional para laborar.

A efectos de que el operador pueda aplicar estas tablas, ya sea en el seno de la Comisión Calificadora del Instituto Nacional de Seguros en sede administrativa o por el médico forense en la sede judicial, es requisito que el trabajador producto del riesgo de trabajo reportado haya agotado las opciones terapéuticas. Es decir que se hayan agotado las opciones médico-quirúrgicas. Es decir, no se puede emitir valoración de daño corporal si el tratamiento no ha sido cumplido, esto a tenor del numeral 234 CT.

La lista y tabla de padecimientos debe interpretarse como guía orientadora, pero no por ello vendría a limitar cualquier otro padecimiento no incluido, tal es el caso del "burnout" o síndrome de desgaste ocupacional, que bajo la tesitura de la enfermedad laboral (art. 197 CT) sí resulta amparable en el Régimen de Riesgos de Trabajo, aunque como tal no se encuentre en el listado del numeral 224 CT.

El "burnout" ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad laboral.

El "burnout" o "trabajador quemado" es una enfermedad laboral en la cual el trabajador a causa de su relación laboral sufre un agotamiento emocional, físico y psicológico.

Con el ejemplo anterior se aclara que, aunque un padecimiento no se encuentre en la lista de impedimentos del art. 224, no implica que no pueda ser considerado como un riesgo de trabajo, pues se reitera ese listado es una guía orientadora. Así se infiere también del párráfo final del art. 225 CT.

Esta tabla de impedimentos y cualquier otro baremo existente no es taxativo, es indicativo, por lo que el forense al dictaminar el estado de la persona trabajadora siempre debe realizar una valoración integral de la salud de esta, dado que en muchas ocasiones no todos los padecimientos o afecciones producto del riesgo de trabajo pueden estar contemplados en dicha tabla.


AUTOR

Christian Alberto López Mora • Es Licenciado en Derecho y Notario Público. Se desempeña en el Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, Poder Judicial.

¿COMO CITAR?

López Mora, Christian Alberto (2022). Comentario al Artículo 224 de 05. CÓDIGO DE TRABAJO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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