Comentario al artículo 224 de Código de Comercio

Fecha14 Abril 2023
AutorNatalia Mata Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El procedimiento de la fusión se puede dividir en tres fases: preparatoria, decisoria y de ejecución. La primera se da entre las personas administradoras de las sociedades para determinar objetivos y conveniencia de la transacción. La segunda fase, se desarrolla en el seno de la asamblea extraordinaria de socias y socios, en la que los administradores ponen a estos en conocimientos del proyecto de fusión, para su correspondiente aprobación o rechazo. En caso de aprobación del acuerdo de fusión por parte de la asamblea, se procede a la publicación en el Diario Oficial y a su inscripción en el Registro Mercantil (sobre el procedimiento de fusión, véase el comentario al art. 221 del Código de Comercio -CCom-; sobre la oposición a la fusión, véase el comentario al art. 222 CCom). De esta forma, concluye la fase decisoria e inicia la fase de ejecución.

La fusión, tendrá efecto un mes después de que se haya publicado un extracto del acuerdo de fusión en el Diario Oficial y se haya inscrito este mismo en el Registro Mercantil.

Los efectos de la fusión son de diversa índole, entre ellos se pueden encontrar los siguientes:

1. Extinción de las sociedades y creación de una nueva en los casos de fusión por integración.

2. Modificación del capital social de la sociedad absorbente, transmisión universal del patrimonio de las sociedades absorbidas a la absorbente, y disolución de las sociedades absorbidas cuando se trate de una fusión por absorción.

3. Emisión de acciones, participaciones o cuotas para los antiguos socios de las sociedades participantes de la transacción.

4. Traspaso de los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes a la sociedad prevaleciente o por la nueva sociedad.

Con respecto al efecto nº. 4 indicado supra, el art. 224 CCom, expresamente indica que: “Los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca (…)”.En este sentido, la Sala Primera en su resolución nº. 2522, de 10.11.2020, dispuso que: “Las empresas fusionadas cesan en el ejercicio de su personalidad jurídica independiente, con todas sus implicaciones, para amalgamarse en una persona jurídica nueva, o bien, ser absorbida por alguna de ellas. Esto normalmente tiene lugar entre empresas activas, vinculadas con terceros por medio de múltiples y variadas relaciones jurídicas. Como consecuencia de la fusión, esas relaciones jurídicas de las sociedades que desaparecen deben ser asumidas por la nueva persona jurídica, o por la prevaleciente -en caso de absorción- (…) Esto implica que hay una traslación de las relaciones jurídicas activas y pasivas de las absorbidas a la sociedad prevaleciente, o a la nueva sociedad”.

El art. 224 dipone que los: “(...) derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR