Comentario al artículo 225 de Código de Comercio

Fecha14 Abril 2023
AutorNatalia Mata Blanco
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El Código de Comercio (CCom) en su art. 17, enumera las sociedades mercantiles o tipos societarios: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.

El numeral 225 CCom, se refiere a la transformación de la sociedad, entendida esta como la facultad que tiene la sociedad para modificar el tipo societario con el que originalmente fue constituida; sin que medie la disolución de la sociedad ni la constitución de una nueva sociedad. En otras palabras, una misma persona jurídica adopta una estructura societaria distinta.

La Sala Primera en su resolución n°. 00122, de 31.07.1992, indicó que la transformación de una sociedad se presenta cuando media un cambio en su tipo o forma, pero mantiene su objeto; en estos casos considera que lo que existe es una “(...) sociedad primitiva transformada y no una nueva sociedad”.

La transformación societaria no es un mecanismo para extinguir o eludir responsabilidad de la sociedad ni de sus socios o socias. La norma, de forma expresa indica que los socios son responsables de las operaciones realizadas con anterioridad a ella, que se mantendrán en la misma forma que se contempla en los casos de liquidación (cfr., art. 209 CCom y siguientes).

La liquidación es un proceso mediante el cual se pretende volver líquidos los activos de la empresa para así poder atender el pago de las obligaciones contraídas de la misma; para posteriormente, si existiese un remanente, repartirlo entre los socios según los aportes realizados. Concluida la liquidación desaparece la sociedad. En esta línea, la distribución del remante se rige de conformidad con las reglas contepladas en el art. 215 CCom para el caso de las sociedades en nombre colectivo, en comandita o de responsabilidad limitada; y de conformidad con las reglas del art. 216 CCom para las sociedades anónimas.

La transformación requiere la reforma de la escritura social o escritura constitutiva, entendida esta como el documento legal en el cual se expresa la naturaleza de la empresa y se detallan sus características, como lo es el giro de negocio, razón social, domicilio, definiendo también quienes son accionistas, responsables legales, entre otros. La importancia de la escritura social o escritura constitutiva, deriva en que se constituye en el respaldo jurídico para el actuar de todos los involucrados en la administración y desarrollo de la empresa, dado a que allí se establece la base legal para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR