Comentario al artículo 226 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En el párr. primero se menciona algo aún más amplio a lo ya establecido en el art. 219.1 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), porque no solo se autorizaría para que, en situaciones de urgencia, se omita la comparecencia, sino que, prácticamente, esta norma autoriza a que se omitan otras fases del procedimiento, hasta llegar al punto de crear un procedimiento sustituto especial.

El procedimiento sumario tiene, regularmente, las siguientes fases: a. Petición inicial (con la que se debe adjuntar toda la prueba necesaria) y b. Acto final (resolución de fondo del procedimiento).

El procedimiento administrativo ordinario tiene, regularmente, las siguientes fases: a. Acto incial o de apertura de procedimiento, b. Contestación al acto de apertura o traslado de cargos (en que se pueden ofrecer argumentos de defensa y ofrecer prueba); c. Comparecencia oral y privada (donde se ofrece prueba, se evacúa y se rinden las conclusiones); d) Acto final (resolución por el fondo del procedimiento).

Por lo anterior, pareciera que la alusión del 226.1 LGAP se ajusta más a la disminución de fases dentro del procedimiento ordinario y en ese sentido, entonces, nótese que solo ante situaciones de urgencia y evitar daños graves a las personas o irreparables a los bienes.

Esta disminución de fases, que implicaría una modificación sustancial del procedimiento, al punto de crear uno nuevo que sustituye al ordinario –de ahí el nombre dado de un procedimiento sustitutivo especial– pero eso solo en situaciones de verdadera urgencia.

Entonces, cabe preguntarse ¿cuándo se estaría en un supuesto de urgencia? Para estos efectos, hay que aclarar que la urgencia no queda librado a la subjetividad de los funcionarios de una determinada administración para poder llegar a eliminar fases del procedimiento, porque eso podría generar el riesgo de que algunas personas funcionarias, con poco compromiso ético y nulo respeto a la legalidad, utilizaran esta herramienta como subterfugio para buscar lo que les sea más conveniente o cómodo para sí, en perjuicio de los derechos de los particulares.

La respuesta es que estaríamos frente a ese supuesto, siempre que se apliquen los criterios establecidos en el tercer párrafo del art. 180 de la Constitución Política, que dice: Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo podrá variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento” (el subrayado no es del original).

Es decir, solo podrá sustituirse el procedimiento administrativo regular si se estuviere afrontando una “guerra”, “conmoción interna” o “calamidad pública”, lo que implica vivir situaciones tales como una guerra civil, caos o desorden público por levantamientos o rebeliones de un sector social o situaciones naturales tales como terremotos, inundaciones, huracanes, deslizamientos masivos de tierra, etc., y que, a raíz de esa situación, se necesitara eliminar fases procedimentales para evitar daños graves a las personas y a las cosas.

Se ha dicho:

VI. El principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 11 de la Ley General de la Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administrac ión deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas del ordenamiento jurídico -reglamentos ejecutivos y autónomos, especialmente-; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el "principio de juridicidad de la Administración". Este principio sujeta, a la vez, otros conceptos como los...

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