Comentario al artículo 229 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El primer párrafo de este artículo hace mención a la disposición genérica de que salvo norma en contrario, todas las administraciones públicas están obligadas a aplicar los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y además, de la literalidad de la norma, se puede extraer que no solo habla de la aplicación de los procedimientos, sino que dice “El presente libro” con lo cual, hay un énfasis de mayor cobertura no solo a las fases procedimentales propiamente dichas, sino también a los principios contenidos en ese libro.

De lo visto hasta ahora en los artículos contenidos en el Libro Segundo de la ley, queda claro que se regulan principios (informalidad, búsqueda de la verdad real de los hechos, derecho de audiencia y defensa o también conocido como principio del contradictorio, etc.).

Se reitera lo dicho en el comentario al art. 215 LGAP, en el sentido de que hay que advertir que cuando la ley autoriza un procedimiento distinto y particular, lo que se excepciona de aplicación son las fases procedimentales cuando por ley haya un procedimiento especial, según lo dispuesto en el art. 367 LGAP, pero los principios regulados en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, tales como informalismo, legalidad, derecho a audiencia, impulso procedimental oficioso, verdad real de los hechos, etc., han de ser aplicados en protección del interés público en cualquier tipo de procedimiento aunque sea especial y lo que, a estas alturas, está fuera de toda discusión luego del profuso desarrollo constitucional en materia del respeto al debido proceso y derecho de defensa de los administrados.

En este sentido, se ha dicho:

“Por otra parte, no considera la Sala que exista inconstitucionalidad alguna, en el caso que nos ocupa, derivada de la exclusión que se hiciera en la materia de la aplicación del libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que, aparejado a lo que se indicó supra respecto de los aspectos mínimos del debido proceso que contempla el reglamento en cuestión, precisamente en ese libro segundo que extraña su aplicación el accionante en su caso, en el artículo 225 y dentro de los principios generales aplicables a los procedimientos administrativos, se determina la eficiencia y el respeto al ordenamiento, a cargo del órgano encargado del procedimiento, lo que quiere decir que, la administración siempre deberá velar por el principio de legalidad, ya que la finalidad del procedimiento derivado del artículo 241 de ese mismo cuerpo normativo, es la verificación de la verdad real de los hechos que derivan de motivo al caso final. Así, bajo tales principios, no es dable entender que en aplicación del 367.2 de la Ley General de la Administración Pública, el libro segundo no pueda definitivamente ser aplicado a un procedimiento especialmente diseñado para asuntos claramente definidos y que, precisamente por su especialidad, derivó la excepción que se acusa, sin que ello implique, la prohibición absoluta de aplicar aspectos mínimos y necesarios para el respecto del debido proceso en un procedimiento.

La aplicación supletoria del libro segundo de la Ley General a casos en que existe normativa especializada, ha quedado plasmada en diferentes asuntos sometidos a esta jurisdicción constitucional. Así, en la sentencia número 2002-06550 de las 17:51 horas del 16 de setiembre de 1998, se expresó: ‘En efecto, lleva razón el recurrido al indicar que el artículo 93 de la Ley de Contratación Administrativa no obliga a la Administración a imponer las sanciones administrativas contenidas en el capítulo X de la ley, mediante la aplicación del procedimiento ordinario consignado en la Ley General de la Administración Pública. Por el contrario, expresamente indica que este tipo de procedimiento se aplicará supletoriamente, en caso de que no exista normativa al respecto, lo que no ocurre en este asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento General de...

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