Comentario al artículo 23 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Las causales de impedimento tienen como objetivo garantizar el Principio de Juez Natural que tutela la Constitución Política (CPol) en su art. 53 y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo el art. 8. En la Sentencia 2 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como el caso de Mauricio Ulloa contra Costa Rica, se evidenció la importancia que tiene la imparcialidad de un tribunal. Esa importancia radica en la legitimidad que la labor jurisdiccional da al Estado de Derecho. En algunos votos como el n°. 916-2010 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se resume su esencia en la frase: “No es posible hablar de justicia sin un juez imparcial”.

Pese a que, en el Código Procesal Civil (CPC), Ley n°. 7130, que rigió para los procesos familiares, se regularon muchas causales en forma expresa, la Sala Constitucional dijo que la separación de la persona juzgadora de un asunto opera en cualquier situación en donde se sospeche que pueda tener comprometida su imparcialidad y por ello, el análisis debe hacerse en el caso concreto. La Sala Constitucional en los Votos n°. 733-2013 y 1954-2012, señaló que debe hacerse el estudio en cada caso concreto porque es la única forma de establecer cuáles son las razones que pueden afectar el juicio de la persona juzgadora o cuáles no representan prejuicio alguno. Este análisis es indispensable para garantizar la imparcialidad judicial, por ser esta parte fundamental del Debido Proceso y la forma de legitimar un Estado Social de Derecho. Esto debe relacionarse con el art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el cual obliga a los tribunales a resolver los asuntos que le son sometidos a conocimiento, aunque no haya norma expresa. La extensión o amplitud dada por la Sala Constitucional no debe confundirse con la valoración de fondo, la cual debe ser restrictiva, pues se trata de la separación de la autoridad jurisdiccional.

Para la valoración de fondo, es esencial distinguir los dos ejes que presenta la imparcialidad judicial. La subjetiva hace referencia a las relaciones indebidas que tiene la persona juzgadora con las partes y con los intervinientes. La objetiva se refiere al proceso mismo, sea, que la persona juzgadora no haya participado en los hechos, de modo que no haya prevenciones en su ánimo.

Finalmente, resulta importante señalar que la causal puede surgir en cualquier momento del proceso, por ejemplo, cuando se modifica la asesoría legal de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR