Comentario al artículo 23 de Constitución Política

Fecha09 Febrero 2023
AutorAbraham Sequeira Morales
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El presente artículo, forma parte de las garantías clásicas en el desarrollo histórico de las Constituciones Políticas, como mecanismo utilizado sobre el control del poder político. Frecuente en la historia de la humanidad ha sido, que los agentes que ostentan el poder político de forma arbitraria, echen mano de prácticas como el ingreso violento y sin justificación alguna en el domicilio de las personas, ya sea para la confiscación de sus bienes, detenciones ilegales, asesinatos entre otros.

Si bien, podría pensarse que los origines históricos de la garantía en comentario son propios de una época lejana, lo cierto del caso es, que la historia de muchos países de Latinoamérica de los últimos 60 años, muestra como el ingreso forzado y violento por parte de agentes estatales y grupos paramilitares, en los domicilios de personas opositoras políticas, ha sido la norma para la consecución de desapariciones forzadas, asesinatos y tortura.

Ahora, la doctrina y jurisprudencia ha desarrollado el concepto “domicilio” de diversas formas, donde se pueden encontrar referencias como: la morada, lugar habitado, recinto habitado, entre otros. En concreto, lo que tutela la garantía es la estricta intimidad y privacidad de aquel lugar que una persona erige, o utiliza para impedir que terceras personas o agentes estatales, puedan enterarse de sus intereses o negocios que pretende dejar por fuera del conocimiento de los demás, así como de su vida familiar y personal.

Lo anterior implica, que no importa la construcción u objetos utilizados para su construcción; el domicilio de una persona lo puede ser perfectamente, tanto una casa rodante, una edificación sólida, como una tienda de campaña; lo importante, en todo caso es, que la persona haya decidido resguardar su intimidad y privacidad (respecto a terceros), mediante el uso de edificaciones o cualquier otro objeto que pueda servir para tal fin.

El domicilio, puede ser estable, temporal, incluso accidental. En el primero de los casos, se está ante la elección de un lugar para mantenerlo de forma estable (a lo largo del tiempo), como resguardo de su privacidad e intimidad. El domicilio puede ser temporal, cuando la persona decide establecerse y resguardar su privacidad e intimidad en lugar por un tiempo determinado, a la espera buscar un nuevo lugar. En el caso de los domicilios accidentales, son aquellos que por circunstancias, usualmente fuera de control de la persona, imponen la necesidad de elegir un lugar para resguardar la privacidad e intimidad, como por ejemplo, elegir un hotel por el cierre de una carretera.

Nótese, que el artículo en comentario no solo otorga tutela al domicilio de las personas, sino también, a los recintos privados. En similar sentido, y contando con una especial conexidad entre el derecho de reunión y de empresa, los recintos que son utilizados por las personas para desarrollar sus intereses, que son utilizados de tal forma, erigidos para resguarda respecto a terceros o del propio Estado su privacidad e intimidad, son inviolables.

La protección que desarrolla el precepto en comentario, no solo se impone sobre la actividad estatal, sino sobre la actividad de terceros. Provocando que el Estado deba garantizar la tutela de los derechos de privacidad y de intimidad de las personas, ante perturbaciones provocadas por terceras personas. En ese sentido, se justifica la legitimación de delitos tales como la violación de domicilio, allanamiento ilegal, o una de las modalidades de comisión del robo agravado. Sin dejar de lado, el deber de auxilio que deben de cumplir los cuerpos de policía ante la denuncia de una infracción en contra del domicilio de una persona.

Sin embargo, la inviolabilidad del domicilio y de los recintos privados, puede ser temporalmente, ante la orden de un juez competente o para evitar la comisión, impunidad de un delito, para evitar graves daños a las personas o propiedad; de conformidad con los alcances de la ley. Para iniciar, los escenarios y formas para irrumpir sin autorización previa de la persona titular del domicilio o del recinto privado, deben encontrarse aprobados por una orden del juez.

En el caso de los allanamientos que pueden ordenar las y los jueces competentes, primero debe la Asamblea Legislativa crearles la...

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