Comentario al artículo 23 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El artículo en cuestión define las llamadas carteras ministeriales; situación propicia para hacer una diferenciación entre los Ministerios con cartera y los sin cartera.

En el caso de los Ministerios “con cartera” algunas de sus características son: a) creados por Ley ordinaria, b) puede darse el caso de que un Ministro ejerza simultáneamente 2 o más carteras, c) la Competencia del Ministerio es reserva de Ley, d) su regulación interna -dependencias- es a través de Reglamentos de Organización, e) su jerarca -Ministro- tiene voz y voto en el Consejo de Gobierno.

En el caso de los Ministerios “sin cartera” sus características son: a) No están previstos en la Constitución, b) los Ministros no tienen competencias externas ni son titulares de Potestades de Imperio, c) su función es eminentemente política -creados por el Presidente de la República para un fin propio de su Plan de Gobierno-, d) No están obligados a rendir el Informe anual ante la Asamblea Legislativa, e) No pueden refrendar Decretos, acuerdos o Resoluciones del Poder Ejecutivo, f) su jerarca -Ministro- no tiene voto en el Consejo de Gobierno.

Adicionalmente, hay que recordar que producto de la política pública imperante en la década de los años noventa en Costa Rica, pulularon una serie de órganos adscritos a los Ministerios; lo cual, provocó un ensanchamiento del aparato estatal costarricense; y que -hoy día- muchos poco aportan e incluso dificultan la labor de toma de decisiones del Ministro -como máximo jerarca del Ministerio- dado que estos órganos en su funcionamiento orgánico están compuestos por Juntas Directivas en donde el Ministro pasa a ser uno más.

1. Órganos adscritos a Ministerios (a mayo de 2021):

1.1. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): 4 órganos adscritos.

1.2. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE): 9 órganos adscritos.

1.3. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT): no tiene.

1.4. Ministerio de Comercio Exterior (COMEX): no tiene.

1.5. Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ): 14 órganos adscritos.

1.6. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC): 3 órganos adscritos.

1.7. Ministerio de Educación Pública (MEP): 4 órganos adscritos.

1.8. Ministerio de Gobernación y Policía: 4 órganos adscritos.

1.9. Ministerio de Hacienda: 3 órganos adscritos.

1.10. Ministerio de Justicia y PAZ (MJP): 5 órganos adscritos.

1.11. Ministerio de la Presidencia: 2 órganos adscritos.

1.12. Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT): 6 órganos adscritos.

1.13. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN): no tiene.

1.14. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: no tiene.

1.15. Ministerio de Salud: 9 órganos adscritos.

1.16. Ministerio de Seguridad Pública (MSP): no tiene.

1.17. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): 3 órganos adscritos.

1.18. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH): no tiene.

1.19. Presidencia de la República y sus Órganos Adscritos: 3 órganos adscritos.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los premios “Energy Lawyer of the Year” (2021), otorgado por Corporate LiveWire Innovation and Excellence Awards, “Most Influential Energy Law Attorney in Costa Rica” (2020) por Acquisition International-Legal Awards, premio “Egresado Distinguido” (2020), en reconocimiento a los aportes académicos y profesionales al Derecho Regulatorio, otorgado por la Universidad Latinoamérica de Ciencia y Tecnología ULACIT y fue galardonado como uno de los mejores 100 abogados In-House en Centroamérica por el ranking The legal 500 en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR