Comentario al artículo 231 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorBerny Solano Solano
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Hay que distinguir entre los motivos o causales de abstención y recusación aplicables para los funcionarios públicos en sede administrativa –que son las establecidas en el art. 12 del Código Procesal Civil (CPC)– del procedimiento a seguir para determinar si, en un caso concreto, aplica alguna de esas causales, toda vez que el procedimiento que deberá seguirse en sede administrativa es el establecido en los arts. 231, 232 y 236 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y no el establecido en el Código Procesal Civil.

En el caso del presente artículo se habla de la abstención, es decir, del supuesto en el cual una persona funcionaria pública determina que puede existir algún conflicto de intereses respecto de la atención de algún asunto determinado y por ello, auto percibe que hay un impedimento para poder atender el asunto y así debe advertirlo, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad (art. 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Este artículo regula el supuesto de que el órgano director sea unipersonal, entonces deberá poner una razón en el expediente de que visualiza que existe una causal de abstención y remitirá el expediente a su superior para que decida lo que corresponda. ¿Pero por qué debe hacerse así y no simplemente, a secas, decir que no atiende el asunto y apartarse en forma definitiva de él?

La respuesta se encuentra en el art. 66 LGAP que dice: “1. Las potestades de imperio y su ejercicio, y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles (…)”, es decir, todas las personas funcionarias públicas deben ejercer sus competencias sin que les sea dable, por su simple voluntad, dejar de ejercer esas funciones en algún caso concreto, por lo que, solo si se hubiera declarado formal y objetivamente la existencia de alguna causal por la que se alterara el deber de imparcialidad para ejercer esas funciones, es que se puede excusar al funcionario de apartarse del conocimiento de algún asunto.

Al elevar el asunto al superior para que se determine la existencia o no de la causal de abstención, se pueden verificar dos consecuencias prácticas: a) si se rechaza la causal, entonces, se devuelve el asunto al funcionario para que siga actuando lo que en derecho corresponda, y, b) si se acoge la existencia de la causal, entonces se tendrá por separado al funcionario que se había abstenido o inhibido y se asignará el conocimiento del asunto a otro funcionario del mismo rango y competencias para que continúe con las diligencias que corresponda. En el caso de que no hubiera otro funcionario de igual categoría y competencias, entonces el asunto lo continuará tramitando el superior.

Todas las personas funcionarias públicas por deber ético y legal, deberán estar siempre vigilantes de ejercer sus competencias de forma objetiva e imparcial.

Esquema de trámite de la abstención:


AUTOR

Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 231 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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