Comentario al artículo 232 de Ley General de la Administración Pública
| Fecha | 06 Octubre 2022 |
| Autor | Berny Solano Solano |
| Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
Para el caso de que la causal de abstención afectare no al inferior, sino al órgano de alzada, entonces, se seguirá exactamente el mismo procedimiento del artículo anterior, es decir, la persona funcionaria afectada dejará razón en el expediente de la causal y lo elevará al superior jerárquico respectivo para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Así, al recibir el expediente el superior jerárquico decidirá si es admisible la causal, caso en el cual, se designará a otro funcionario como órgano de alzada para que actúe lo que sea necesario dentro del procedimiento.
Si por el contrario, se considerara que la causal no es de recibo, entonces, se devolverá el asunto a la persona que lo había remitido con la alegación de la causal, para que continúe tramitando y decidiendo lo que en derecho corresponda como órgano de alzada.
Ahora bien, si se diera el caso de que el órgano de alzada era la máxima autoridad del ente (v.gr. Ministro o Ministra), entonces, quien deberá revisar si la causal alegada es admisible o no, será quien ejerza la Presidencia de la República.
En este último supuesto, si el Presidente o Presidenta de la República determina que la causal de abstención no es admisible, devolverá el asunto al Ministro o Ministra para que atienda regularmente el asunto como en derecho corresponda.
Mientras tanto, si el Presidente o Presidenta de la República determinan que la causal sí es admisible, entonces, se separará al Ministro o Ministra del conocimiento del asunto y se le encargará la atención del asunto –en carácter de Ministro o Ministra para ese asunto concreto– a quien ejerza el Vice Ministerio dentro de esa entidad ministerial. Si en esa entidad no hubiera Vice Ministros o Vice Ministras entonces, se le encargará la atención del asunto de alzada a algún Vicepresidente o Ministro de otra entidad ministerial (art. 26 inciso e, de la Ley General de la Administración Pública –LGAP–).
Esquema de trámite de la abstención en alzada cuando hay otro superior en la misma entidad:
Esquema de tramitación cuando quien se abstiene es la máxima autoridad del ente:
AUTOR
Berny Solano Solano • Es Magíster en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Juez Contencioso Administrativo en el Poder Judicial, Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ha sido docente por veinticuatro años, de hecho ha impartido clases sobre Derecho Administrativo y Derecho Educativo en instituciones como la Universidad de Costa Rica, en el Sistema de Estudios de Posgrado, y como Profesor de los programas de Maestría en Gestión Jurídica de la Educación y Administración Educativa. También en la Universidad de las Ciencias y el Arte, a nivel de bachillerato, fue docente del curso de “Legislación Educativa”. Además, ha escrito artículos sobre temas variados y conferencias en el ámbito del Derecho Educativo. Recibió el certificado por 25 años de ejercicio profesional, concedido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
¿COMO CITAR?
Solano Solano, Berny (2022). Comentario al Artículo 232 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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