Comentario al artículo 233 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorChristian Alberto López Mora
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El art. 233 del Código de Trabajo (CT) se refiere al trabajador que hiciere abandono de la asistencia médico-sanitaria o de rehabilitación que se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, en este supuesto el trabajador perderá el derecho a las prestaciones que dispone el Código.

Este numeral debe relacionarse con los numerales 223 y 229 CT.

El art. 229 CT establece que en este caso el trabajador puede perder las prestaciones a que se refiere el numeral 218 CT, con la excepción del inciso c) de dicho numeral (Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código). Debe valorarse que por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran, cesa la incapacidad temporal según lo determina el art. 223 CT.

El art. 233 CT establece un procedimiento para el descargo de responsabilidad del Instituto Nacional de Seguros, donde bajo un contradictorio en la jurisdicción laboral se determine si efectivamente el trabajador hizo abandono injustificado de las prestaciones médico sanitarias y de rehabilitación que se encontraban en curso por parte del Instituto Nacional de Seguros.


AUTOR

Christian Alberto López Mora • Es Licenciado en Derecho y Notario Público. Se desempeña en el Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José, Poder Judicial.

¿COMO CITAR?

López Mora, Christian Alberto (2022). Comentario al Artículo 233 de 05. CÓDIGO DE TRABAJO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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